Estudio Jurídico Huamaní Gonzáles Abogados SAC

Cómo llegar Página web Contactar con la empresa

Estudio Jurídico Huamaní Gonzáles Abogados SAC Estudio Jurídico conformado por un staff de profesionales comprometidos en la labor.

VALORES
• Profesionalismo
• Confiabilidad
• Confidencialidad
• Compromiso
• Respeto
• Lealtad

⚖️ 𝗡𝗨𝗘𝗩𝗔 𝗦𝗘𝗡𝗧𝗘𝗡𝗖𝗜𝗔 𝗙𝗔𝗩𝗢𝗥𝗔𝗕𝗟𝗘: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INCAUSADO-🏛️ En recientes noticias de nuestro trabajo, ponemos a...
22/10/2026

⚖️ 𝗡𝗨𝗘𝗩𝗔 𝗦𝗘𝗡𝗧𝗘𝗡𝗖𝗜𝗔 𝗙𝗔𝗩𝗢𝗥𝗔𝗕𝗟𝗘: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INCAUSADO
-

🏛️ En recientes noticias de nuestro trabajo, ponemos a su disposición un nuevo fallo de 𝗽𝗿𝗶𝗺𝗲𝗿𝗮 𝗶𝗻𝘀𝘁𝗮𝗻𝗰𝗶𝗮 en nuestros más actuales procesos seguidos contra la Cía. de Minas Buenaventura S.A.A. Esta vez , el Poder Judicial ha declarado 𝗙𝗨𝗡𝗗𝗔𝗗𝗔 nuestra demanda de indemnización por daños y perjuicios, a favor de uno de los trabajadores de la U.M. Orcopampa, respecto a 𝗥𝗘𝗖𝗢𝗡𝗢𝗖𝗘𝗥𝗟𝗘 el derecho ser indemnizado por los ingresos dejados de percibir como consecuencia del 𝗗𝗘𝗦𝗣𝗜𝗗𝗢 𝗜𝗡𝗖𝗔𝗨𝗦𝗔𝗗𝗢, despido que fue acreditado a partir de su proceso principal de Regularización de Desnaturalización de Contrato de Tercerización y Reposición, interpuesto por nuestra parte en el año 2019.

📌 ¿𝗤𝘂𝗲́ 𝗿𝗲𝘀𝗼𝗹𝘃𝗶𝗼́ 𝗲𝗹 𝟱° 𝗝𝗘𝗧𝗣?

La presente judicatura 𝗢𝗥𝗗𝗘𝗡𝗢́ a la empresa demandada 𝗣𝗔𝗚𝗔𝗥 𝗦/ 𝟮𝟱𝟳,𝟳𝟲𝟭.𝟵𝟭 por concepto de Indemnización en el rubro de lucro cesante, tras evaluar el periodo transcurrido entre el cese laboral y la reposición del trabajador, tiempo en el que dejó de percibir todo tipo de ingresos.

Asimismo, se dispuso el pago de los 𝗶𝗻𝘁𝗲𝗿𝗲𝘀𝗲𝘀 𝗹𝗲𝗴𝗮𝗹𝗲𝘀, 𝗰𝗼𝘀𝘁𝗮𝘀 𝘆 𝗰𝗼𝘀𝘁𝗼𝘀 𝗽𝗿𝗼𝗰𝗲𝘀𝗮𝗹𝗲𝘀, a ser liquidados en ejecución de sentencia.

⚖️ En la misma línea del grupo de sentencias favorables iniciales de nuestro historial, esta decisión destaca la importancia de la 𝗥𝗘𝗣𝗔𝗥𝗔𝗖𝗜𝗢́𝗡 𝗱𝗲 𝗹𝗼𝘀 𝗽𝗲𝗿𝗷𝘂𝗶𝗰𝗶𝗼𝘀 𝗲𝗰𝗼𝗻𝗼́𝗺𝗶𝗰𝗼𝘀 𝗱𝗲𝗿𝗶𝘃𝗮𝗱𝗼𝘀 𝗱𝗲 𝘂𝗻 𝗗𝗘𝗦𝗣𝗜𝗗𝗢 𝗜𝗡𝗖𝗔𝗨𝗦𝗔𝗗𝗢, considerando, por medio de fehacientes medio probatorios, que la pérdida del empleo y de las remuneraciones genera consecuencias patrimoniales susceptibles de resarcimiento.

📄Las(os) invitamos a la lectura del fallo, instándolos a permanecer conectados a la sintonía de nuestro trabajo.

⚖️ 𝗦𝗘𝗡𝗧𝗘𝗡𝗖𝗜𝗔 𝗙𝗔𝗩𝗢𝗥𝗔𝗕𝗟𝗘 : 4° Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima-📌 Demanda de Indemnización por daños y perjuiciosActu...
20/10/2026

⚖️ 𝗦𝗘𝗡𝗧𝗘𝗡𝗖𝗜𝗔 𝗙𝗔𝗩𝗢𝗥𝗔𝗕𝗟𝗘 : 4° Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima
-

📌 Demanda de Indemnización por daños y perjuicios

Actualizamos nuestro trabajo con otro reciente pronunciamiento de 𝗽𝗿𝗶𝗺𝗲𝗿𝗮 𝗶𝗻𝘀𝘁𝗮𝗻𝗰𝗶𝗮, en los procesos seguidos contra Compañía Minera Argentum S.A. En este caso, el Juzgado a cargo declaró 𝗙𝗨𝗡𝗗𝗔𝗗𝗔 𝗘𝗡 𝗣𝗔𝗥𝗧𝗘 la demanda interpuesta a favor del actor, ordenando a la demandada el pago de 𝗦/ 𝟱𝟲,𝟬𝟬𝟬 𝗽𝗼𝗿 𝗰𝗼𝗻𝗰𝗲𝗽𝘁𝗼 𝗱𝗲 𝗶𝗻𝗱𝗲𝗺𝗻𝗶𝘇𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗽𝗼𝗿 𝗱𝗮𝗻̃𝗼𝘀 𝘆 𝗽𝗲𝗿𝗷𝘂𝗶𝗰𝗶𝗼𝘀, más intereses legales.

🏛️ La sentencia reconoce que el despido fraudulento del trabajador, previamente declarado en el proceso judicial de Reposición realizado bajo nuestra asesoría, vulneró su derecho al trabajo y estabilidad laboral, generando consecuencias patrimoniales y una afectación emocional susceptible de 𝗥𝗘𝗣𝗔𝗥𝗔𝗖𝗜𝗢́𝗡.

💰 En ese sentido, el monto indemnizatorio dispuesto comprende:

🔹 𝗦/ 𝟰𝟲,𝟬𝟬𝟬 𝗽𝗼𝗿 𝗹𝘂𝗰𝗿𝗼 𝗰𝗲𝘀𝗮𝗻𝘁𝗲, referidas a las ganancias que el trabajador dejó de percibir como consecuencia del despido.

🔹 𝗦/ 𝟭𝟬,𝟬𝟬𝟬 𝗽𝗼𝗿 𝗱𝗮𝗻̃𝗼 𝗺𝗼𝗿𝗮𝗹, considerando la afectación emocional derivada del cese injustificado, así como las responsabilidades familiares a su cargo

📑 Asimismo, el Juzgado ordenó el pago de los intereses legales correspondientes y fijó los costos procesales en el 8 % del monto ordenado.

✨ Este es un importante pronunciamiento que reafirma la procedencia de nuestras demandas sobre esta materia, reconociendo, a partir de ellos, 𝗹𝗮 𝗻𝗲𝗰𝗲𝘀𝗶𝗱𝗮𝗱 𝗱𝗲 𝗿𝗲𝘀𝗮𝗿𝗰𝗶𝗿 𝗹𝗮𝘀 𝗰𝗼𝗻𝘀𝗲𝗰𝘂𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮𝘀 𝗱𝗲 𝘂𝗻 𝗰𝗲𝘀𝗲 𝗶𝗹𝗲𝗴𝗮𝗹.

Nos mantenemos atentos a sus comentarios y agradecemos su fiel sintonía a nuestra labor.

⚖️𝗔𝗨𝗧𝗢 𝗙𝗜𝗡𝗔𝗟 𝗙𝗔𝗩𝗢𝗥𝗔𝗕𝗟𝗘: : 𝗦𝗘 𝗢𝗥𝗗𝗘𝗡𝗔 𝗟𝗔 𝗘𝗝𝗘𝗖𝗨𝗖𝗜𝗢́𝗡 𝗗𝗘 𝗥𝗘𝗦𝗢𝗟𝗨𝗖𝗜𝗢́𝗡 𝗔𝗗𝗠𝗜𝗡𝗜𝗦𝗧𝗥𝗔𝗧𝗜𝗩𝗔 𝗤𝗨𝗘 𝗥𝗘𝗖𝗢𝗡𝗢𝗖𝗘 𝗘𝗟 𝗣𝗔𝗚𝗢 𝗗𝗘 𝗥𝗘𝗠𝗨𝗡𝗘𝗥𝗔𝗖𝗜𝗢𝗡𝗘𝗦 𝗗...
06/10/2026

⚖️𝗔𝗨𝗧𝗢 𝗙𝗜𝗡𝗔𝗟 𝗙𝗔𝗩𝗢𝗥𝗔𝗕𝗟𝗘: : 𝗦𝗘 𝗢𝗥𝗗𝗘𝗡𝗔 𝗟𝗔 𝗘𝗝𝗘𝗖𝗨𝗖𝗜𝗢́𝗡 𝗗𝗘 𝗥𝗘𝗦𝗢𝗟𝗨𝗖𝗜𝗢́𝗡 𝗔𝗗𝗠𝗜𝗡𝗜𝗦𝗧𝗥𝗔𝗧𝗜𝗩𝗔 𝗤𝗨𝗘 𝗥𝗘𝗖𝗢𝗡𝗢𝗖𝗘 𝗘𝗟 𝗣𝗔𝗚𝗢 𝗗𝗘 𝗥𝗘𝗠𝗨𝗡𝗘𝗥𝗔𝗖𝗜𝗢𝗡𝗘𝗦 𝗗𝗘 𝗧𝗥𝗔𝗕𝗔𝗝𝗔𝗗𝗢𝗥𝗘𝗦
-

En un importante proceso de 𝗘𝗷𝗲𝗰𝘂𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝗿𝗲𝘀𝗼𝗹𝘂𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗮𝗱𝗺𝗶𝗻𝗶𝘀𝘁𝗿𝗮𝘁𝗶𝘃𝗮 𝗹𝗮𝗯𝗼𝗿𝗮𝗹, el 19° JETP declaró 𝗙𝗨𝗡𝗗𝗔𝗗𝗔 nuestra demanda interpuesta a favor del Sindicato de Trabajadores Mineros y Afines de las empresas especializadas que prestan servicios para la usuaria Cía. de Minas Buenaventura S.A.A., en representación de cuatro extrabajadores de la Empresa contratista Constructores de Piques y Servicios Mineros - COPSEM S.A.C.

El caso tiene como antecedente la Resolución Directoral General N.° 0249-2022-MTPE/2/14, emitida por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante la cual se 𝗗𝗘𝗦𝗔𝗣𝗥𝗢𝗕𝗢́ la suspensión perfecta de labores efectuada por la empresa , rechazando su solicitud de terminación colectiva de contratos de trabajo y , por tal motivo, dispuso el 𝗽𝗮𝗴𝗼 𝗱𝗲 𝗹𝗮𝘀 𝗿𝗲𝗺𝘂𝗻𝗲𝗿𝗮𝗰𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀 𝗱𝗲𝗷𝗮𝗱𝗮𝘀 𝗱𝗲 𝗽𝗲𝗿𝗰𝗶𝗯𝗶𝗿 𝗮 𝗳𝗮𝘃𝗼𝗿 𝗱𝗲 𝗹𝗼𝘀 𝗱𝗲𝗺𝗮𝗻𝗱𝗮𝗻𝘁𝗲𝘀 𝘃𝗶𝗴𝗲𝗻𝘁𝗲𝘀 desde el cese producido hasta su despido.

En ese sentido, habiéndose agotado la vía administrativa y adquiriendo la calidad de acto administrativo firme y, por tanto, de título ejecutivo, el Juzgado a cargo declaró que la acotada resolución ameritaba ser exigida judicialmente, con lo cual, dispuso:

🔹 ORDENAR a la demandada el 𝗣𝗔𝗚𝗢 de 𝗦/ 𝟮𝟱𝟯,𝟱𝟯𝟳.𝟲𝟬 𝗽𝗼𝗿 𝗰𝗼𝗻𝗰𝗲𝗽𝘁𝗼 𝗱𝗲 𝗿𝗲𝗺𝘂𝗻𝗲𝗿𝗮𝗰𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀 𝗱𝗲𝗷𝗮𝗱𝗮𝘀 𝗱𝗲 𝗽𝗲𝗿𝗰𝗶𝗯𝗶𝗿, correspondientes al periodo comprendido desde el 01 de noviembre de 2021 hasta la fecha de cese de los 04 trabajadores demandantes, incluyendo las 𝗴𝗿𝗮𝘁𝗶𝗳𝗶𝗰𝗮𝗰𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀 𝗱𝗲𝘃𝗲𝗻𝗴𝗮𝗱𝗮𝘀.

🔹 Declarar 𝗶𝗻𝗳𝘂𝗻𝗱𝗮𝗱𝗮𝘀 la tacha y contradicción formuladas por la empresa ejecutada, descartando sus cuestionamientos respecto de la exigibilidad y determinación de la obligación.

🔹 Imponer la respectiva condena del pago de 𝗶𝗻𝘁𝗲𝗿𝗲𝘀𝗲𝘀 𝗹𝗲𝗴𝗮𝗹𝗲𝘀, 𝗰𝗼𝘀𝘁𝗮𝘀 𝘆 𝗰𝗼𝘀𝘁𝗼𝘀 𝗱𝗲𝗹 𝗽𝗿𝗼𝗰𝗲𝘀𝗼.

📌 Los convocamos a una lectura más profunda del fallo.
Agradecemos su permanente atención a cada noticia sobre nuestra labor; sus buenos comentarios nos permiten reafirmar la eficacia de una labor responsable y destinada al reconocimiento de los derechos laborales 💪🏽

Han transcurrido casi 20 años en esta linda y ardua profesión de abogado. Siempre con la moral al tope y la honestidad ...
23/09/2026

Han transcurrido casi 20 años en esta linda y ardua profesión de abogado. Siempre con la moral al tope y la honestidad que caracteriza nuestro trabajo. Firme, decidido y comprometido en la defensa de los derechos socio laborales de los trabajadores que acuden a nuestra asesoría buscando alcanzar justicia.
Estudio Jurídico Huamaní Gonzáles Abogados SAC

El Gerente General del Estudio Jurídico, Dr. Alex Huamaní Gonzáles, cuenta con amplia experiencia en las ramas del Derecho, con preeminencia y predominio en el Derecho Laboral Individual, Colectivo y Procesal Laboral.

Especialista en temas de tercerización laboral, desnaturalización de contrato de tercerización, indemnización por accidente de trabajo, nivelación y homologación salarial, desnaturalización de contratos a plazo fijo y modalidades de contratación, demandas de reposición por despido incausado, fraudulento, indirecto, nulo, arbitrario, lesivo de derechos fundamentales. Cobro de beneficios laborales, reintegros de beneficios laborales no percibidos, hostilidad laboral, reposición laboral, suspensión temporal perfecta e imperfecta de labores, ceses colectivos, negociaciones colectivas, huelgas, enfermedad profesional.

Abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, con colegiatura vigente en el Colegio de Abogados de Lima, Egresado de la Maestría de Derecho del Trabajo en la Universidad San Martín de Porres, con Estudios de Maestría en Gestión Pública en la Universidad César Vallejo. Conciliador extrajudicial con más de 20 años de experiencia, con Registro del Ministerio de Justicia.

Cuenta con cursos de Especialización en Procesos Constitucionales, Derecho Civil, Derecho Laboral Individual, Colectivo y Procesal Laboral, Estudio en Estrategias de Negocios y Comunicación Eficaz en la Gestión de Conflictos, Técnicas de Negociación dentro del marco de la Legislación Laboral Peruana, Nueva Ley Procesal de Trabajo y Técnicas de Litigación Oral, Taller Estrategias de Comunicación en la Negociación y Gestión de Conflictos Laborales, Técnicas de Negociación en el Marco de la Cooperación Técnica Perú – Canadá.

Con capacitaciones Nacionales e Internacionales en temas de Negociación de Conflictos Socio Laborales, Conciliaciones, Mesas de diálogo, Reuniones Informativas y Reuniones Extraproceso Laborales, Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos y Negociaciones Colectivas.

Con casi 20 años de Abogado Colegiado y más de 20 años de experiencia y trayectoria en el ámbito laboral.

Habiéndose desempeñado como Asesor, Conciliador y Negociador de la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos Laborales y Responsabilidad Social Empresarial de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Con más de 8 años de trayectoria en esta Institución del Estado, destacando además, como especialista laboral y asesor legal en diversas Direcciones y Sub Direcciones tales como: la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, la Sub Dirección de Defensa Legal Gratuita y Asesoría al Trabajador, Sub Dirección de Negociaciones Colectivas y Sub Dirección de Registros Generales.

Se ha desempeñado además, como funcionario público en el cargo de Director de Prevención y Solución de Conflictos de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Lima, (Sede Huacho) en donde gracias a su participación activa y decidida, con el expertis que le otorgan los años de trayectoria en el Ministerio de Trabajo, se dieron importantes soluciones a los conflictos socio-laborales más recalcitrantes del sector minero, pesquero, agroindustrial, avícola, hidrocarburos, construcción civil, etc.

Ha laborado en los siguientes Estudios Jurídicos antes de ser Gerente General del Estudio Jurídico Huamaní Gonzáles Abogados SAC, siempre en el ámbito empresarial laboral individual-colectivo y procesal: Estudio Jurídico SERVITERG, Estudio Jurídico JUGO & PAREDES y Estudio Jurídico ASESORÍAS INTEGRALES, siendo de éste último el Director del Estudio.

Capacitador y Expositor en diversos temas del Derecho Laboral individual (cts, gratificaciones, vacaciones, contratos, regímenes laborales, etc.), colectivo (Registro sindical, huelgas, clases de arbitraje, negociación colectiva, reuniones Extraproceso, sindicalización, etc.), Procesal Laboral (Nueva Ley Procesal de Trabajo, Litigación Oral en la NLPT, Etapas del Proceso Laboral), Tercerización Laboral, Desnaturalización de la Tercerización Laboral, Beneficios Sociales, Desnaturalización de Contratos Modales (a plazo fijo), reposición por despido incausado, fraudulento, nulo; Despido Arbitrario etc.

Como Gerente General del Estudio Jurídico Huamaní Gonzáles Abogados SAC, me encuentro decididamente comprometido con cada uno de nuestros clientes, buscando para ellos el resultado esperado, brindándoles una asesoría legal oportuna, eficiente y especializada.

Att. Alex G. Huamaní Gonzáles
Estudio Jurídico Huamaní Gonzáles Abogados SAC

⚖️   | 𝗜𝗡𝗗𝗘𝗠𝗡𝗜𝗭𝗔𝗖𝗜𝗢́𝗡 𝗣𝗢𝗥 𝗔𝗖𝗖𝗜𝗗𝗘𝗡𝗧𝗘 𝗗𝗘 𝗧𝗥𝗔𝗕𝗔𝗝𝗢 (5° JTT de Lima)-Una nueva decisión favorable en defensa de los derechos ...
22/09/2026

⚖️ | 𝗜𝗡𝗗𝗘𝗠𝗡𝗜𝗭𝗔𝗖𝗜𝗢́𝗡 𝗣𝗢𝗥 𝗔𝗖𝗖𝗜𝗗𝗘𝗡𝗧𝗘 𝗗𝗘 𝗧𝗥𝗔𝗕𝗔𝗝𝗢 (5° JTT de Lima)
-

Una nueva decisión favorable en defensa de los derechos de nuestro patrocinado. ⚖️

Presentamos ante ustedes una nueva sentencia de primera instancia, en nuestros proceso de Indemnización por daños y perjuicios derivados de un 𝗮𝗰𝗰𝗶𝗱𝗲𝗻𝘁𝗲 𝗱𝗲 𝘁𝗿𝗮𝗯𝗮𝗷𝗼.

En este caso, el Juzgado ha reconocido la responsabilidad de las empresas demandadas Corimayo Servicios Mineros S.A.C. y Consorcio Minero Horizonte S.A.A. por los perjuicios ocasionados a razón del comprobado accidente de trabajo, motivo por el cual ha declarado 𝗙𝗨𝗡𝗗𝗔𝗗𝗔 la demanda, en lo que respecta a ORDENAR el 𝗣𝗔𝗚𝗢 𝗱𝗲 𝘂𝗻𝗮 𝘀𝘂𝗺𝗮 𝗶𝗻𝗱𝗲𝗺𝗻𝗶𝘇𝗮𝘁𝗼𝗿𝗶𝗮 a favor del actor, por los conceptos de 𝗱𝗮𝗻̃𝗼 𝗺𝗼𝗿𝗮𝗹, 𝗹𝘂𝗰𝗿𝗼 𝗰𝗲𝘀𝗮𝗻𝘁𝗲 𝘆 𝗱𝗮𝗻̃𝗼 𝗲𝗺𝗲𝗿𝗴𝗲𝗻𝘁𝗲, además de intereses, costas y costos del proceso.

📌 Es de precisar que, este monto no es el definitivo, toda vez que nuestra pretensión indemnizatoria comprende una 𝗿𝗲𝗽𝗮𝗿𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗮𝘂́𝗻 𝗠𝗔𝗬𝗢𝗥. Toda vez que por medio de nuestro recurso impugnatorio procuraremos que la Sala Superior revise los montos reconocidos y se otorgue la indemnización respectiva A𝐂O𝐑D𝐄 𝐀 𝐋A M𝐀G𝐍I𝐓U𝐃 𝐃E L𝐎S D𝐀Ñ𝐎S A𝐂R𝐄D𝐈T𝐀D𝐎S en el proceso.

💪Seguimos trabajando para obtener una reparación JUSTA para nuestro patrocinado.

📖 Los invitamos a revisar la sentencia completa

⚖️𝗩𝗨𝗟𝗡𝗘𝗥𝗔𝗖𝗜𝗢́𝗡 𝗗𝗘 𝗟𝗔 𝗗𝗘𝗕𝗜𝗗𝗔 𝗠𝗢𝗧𝗜𝗩𝗔𝗖𝗜𝗢́𝗡: SALA CONSTITUCIONAL ORDENA A LA CORTE SUPREMA EMITIR NUEVO PRONUNCIAMIENTO-📢 Ho...
21/09/2026

⚖️𝗩𝗨𝗟𝗡𝗘𝗥𝗔𝗖𝗜𝗢́𝗡 𝗗𝗘 𝗟𝗔 𝗗𝗘𝗕𝗜𝗗𝗔 𝗠𝗢𝗧𝗜𝗩𝗔𝗖𝗜𝗢́𝗡: SALA CONSTITUCIONAL ORDENA A LA CORTE SUPREMA EMITIR NUEVO PRONUNCIAMIENTO
-

📢 Hoy nos es grato compartir otro excelente fallo en materia constitucional obtenido como producto de nuestro trabajo de defensa.

📌 En esta oportunidad, el resultado corresponde al caso del Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores de la Compañía Minera Argentum y de la Federación Nacional de Trabajadores de las Empresas Especializadas y Contratistas de la Actividad Minera y Metalúrgica del Perú – FENTECAMP, el Sr. Alejandro Beramendi Soto, respecto de quien presentamos una demanda de Amparo contra la Resolución Suprema que pretendía el fin de su proceso de Reposición dirigido contra la Compañía Minera Argentum S.A.

🔎 ¿𝗤𝘂𝗲́ 𝗱𝗲𝘁𝗲𝗿𝗺𝗶𝗻𝗼́ 𝗹𝗮 𝟭° 𝗦𝗮𝗹𝗮 𝗖𝗼𝗻𝘀𝘁𝗶𝘁𝘂𝗰𝗶𝗼𝗻𝗮𝗹?

La Sala consideró que, al resolver el recurso de casación, la Corte Suprema no se limitó a efectuar un análisis estrictamente jurídico, sino, fue más allá al realizar inferencias sobre las conductas imputadas al trabajador.

📚 De acuerdo con esta Sentencia de Vista, tales conjeturas implicaron sustituir determinadas conclusiones fácticas efectuadas previamente por la instancia de mérito, ingresando al análisis de hechos y elementos probatorios que ya habían sido materia de valoración en el proceso laboral. Es decir, la Corte Suprema 𝗘𝗫𝗖𝗘𝗗𝗜𝗢́ los fines propios de la casación, cuya función 𝒏𝒐𝒎𝒐𝒇𝒊𝒍𝒂́𝒄𝒕𝒊𝒄𝒂 se circunscribe al control de la 𝗰𝗼𝗿𝗿𝗲𝗰𝘁𝗮 𝗮𝗽𝗹𝗶𝗰𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗲 𝗶𝗻𝘁𝗲𝗿𝗽𝗿𝗲𝘁𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲𝗹 𝗗𝗲𝗿𝗲𝗰𝗵𝗼.

⚖️ En consecuencia, se dictaminó que la Ejecutoria Suprema cuestionada 𝗩𝗨𝗟𝗡𝗘𝗥𝗢́ 𝗘𝗟 𝗗𝗘𝗥𝗘𝗖𝗛𝗢 𝗔 𝗟𝗔 𝗗𝗘𝗕𝗜𝗗𝗔 𝗠𝗢𝗧𝗜𝗩𝗔𝗖𝗜𝗢́𝗡 𝗗𝗘 𝗟𝗔𝗦 𝗥𝗘𝗦𝗢𝗟𝗨𝗖𝗜𝗢𝗡𝗘𝗦 𝗝𝗨𝗗𝗜𝗖𝗜𝗔𝗟𝗘𝗦 reconocido en el artículo 139.3 de la Constitución.

📌 Por ello, declaró FUNDADA la demanda de Amparo, en lo que respecta a establecer como NULA la Casación Laboral N.° 735-2021-Lima y 𝗢𝗥𝗗𝗘𝗡𝗢́ a la 4TA SDCST emitir 𝗨𝗡 𝗡𝗨𝗘𝗩𝗢 𝗣𝗥𝗢𝗡𝗨𝗡𝗖𝗜𝗔𝗠𝗜𝗘𝗡𝗧𝗢 sobre el recurso casatorio interpuesto por la demandada, c̲o̲n̲f̲o̲r̲m̲e̲ a̲ l̲o̲s̲ f̲i̲n̲e̲s̲ d̲e̲ l̲a̲ C̲a̲s̲a̲c̲i̲ó̲n̲.
🤝 Continuamos en la mira por una justa defensa de nuestros representados, sosteniendo sus derechos hasta 𝗘𝗟 𝗙𝗜𝗡𝗔𝗟.

💡 𝗨𝗡𝗔 𝗗𝗘𝗖𝗜𝗦𝗜𝗢́𝗡 𝗖𝗢𝗡𝗦𝗧𝗜𝗧𝗨𝗖𝗜𝗢𝗡𝗔𝗟 𝗤𝗨𝗘 𝗗𝗜𝗦𝗣𝗢𝗡𝗘 𝗟𝗔 𝗖𝗢𝗡𝗧𝗜𝗡𝗨𝗔𝗖𝗜𝗢́𝗡 𝗗𝗘𝗟 𝗣𝗥𝗢𝗖𝗘𝗦𝗢 𝗟𝗔𝗕𝗢𝗥𝗔𝗟 𝗘𝗡 𝗗𝗘𝗙𝗘𝗡𝗦𝗔 𝗗𝗘 𝗟𝗢𝗦 𝗗𝗘𝗥𝗘𝗖𝗛𝗢𝗦 𝗗𝗘𝗟 𝗧𝗥𝗔𝗕𝗔𝗝𝗔𝗗𝗢...
18/09/2026

💡 𝗨𝗡𝗔 𝗗𝗘𝗖𝗜𝗦𝗜𝗢́𝗡 𝗖𝗢𝗡𝗦𝗧𝗜𝗧𝗨𝗖𝗜𝗢𝗡𝗔𝗟 𝗤𝗨𝗘 𝗗𝗜𝗦𝗣𝗢𝗡𝗘 𝗟𝗔 𝗖𝗢𝗡𝗧𝗜𝗡𝗨𝗔𝗖𝗜𝗢́𝗡 𝗗𝗘𝗟 𝗣𝗥𝗢𝗖𝗘𝗦𝗢 𝗟𝗔𝗕𝗢𝗥𝗔𝗟 𝗘𝗡 𝗗𝗘𝗙𝗘𝗡𝗦𝗔 𝗗𝗘 𝗟𝗢𝗦 𝗗𝗘𝗥𝗘𝗖𝗛𝗢𝗦 𝗗𝗘𝗟 𝗧𝗥𝗔𝗕𝗔𝗝𝗔𝗗𝗢𝗥:

-

📌 En esta oportunidad, compartimos una decisión de carácter 𝗰𝗼𝗻𝘀𝘁𝗶𝘁𝘂𝗰𝗶𝗼𝗻𝗮𝗹 estrechamente vinculada con nuestra defensa en los procesos de Desnaturalización de los Contratos de tercerización dirigido y Reposición dirigidos contra la Cía. de Minas Buenaventura S.A.A.; pues el presente fallo obtenido permite que la demanda laboral principal 𝗖𝗢𝗡𝗧𝗜𝗡𝗨́𝗘 su trámite.

Se trata de la Sentencia de Vista emitida por la 5° SDCST, en nuestro proceso de Amparo, interpuesto contra la Resolución Suprema que declaró improcedente nuestro recurso de casación y por ende, pretendía dar fin al proceso en la vía ordinaria.

📌 Ante ello, la Sala determinó que la resolución cuestionada presentaba una 𝗺𝗼𝘁𝗶𝘃𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗶𝗻𝘀𝘂𝗳𝗶𝗰𝗶𝗲𝗻𝘁𝗲, debido a que no había analizado adecuadamente los argumentos vinculados con la existencia de 𝗽𝗿𝗼𝗻𝘂𝗻𝗰𝗶𝗮𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼𝘀 𝗰𝗼𝗻𝘁𝗿𝗮𝗱𝗶𝗰𝘁𝗼𝗿𝗶𝗼𝘀 y el 𝗶𝗻𝘁𝗲𝗿𝗲́𝘀 𝗰𝗮𝘀𝗮𝗰𝗶𝗼𝗻𝗮𝗹 invocado por nuestra parte.

Asimismo, advirtió una 𝗮𝗳𝗲𝗰𝘁𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗮𝗹 𝗱𝗲𝗿𝗲𝗰𝗵𝗼 𝗮 𝗹𝗮 𝗶𝗴𝘂𝗮𝗹𝗱𝗮𝗱 𝗲𝗻 𝗹𝗮 𝗮𝗽𝗹𝗶𝗰𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗹𝗲𝘆, al no haberse explicado las razones del tratamiento diferenciado frente a casos sustancialmente análogos.

📄 En consecuencia, se declaró NULA la ejecutoria suprema en cuanto a la calificación del recurso de casación , 𝗢𝗥𝗗𝗘𝗡𝗔𝗡𝗗𝗢 𝗿𝗲𝗮𝗹𝗶𝘇𝗮𝗿 𝘂𝗻𝗮 𝗡𝗨𝗘𝗩𝗔 𝗖𝗔𝗟𝗜𝗙𝗜𝗖𝗔𝗖𝗜𝗢́𝗡 𝗱𝗲 𝗻𝘂𝗲𝘀𝘁𝗿𝗼 𝗥𝗲𝗰𝘂𝗿𝘀𝗼 𝗰𝗮𝘀𝗮𝘁𝗼𝗿𝗶𝗼, con expresa evaluación de los argumentos de interés casacional, los precedentes invocados y el tratamiento uniforme en casos similares.
💼 Como defensa, tenemos muy en claro que la protección de los derechos del trabajador exige perseverancia. Por ello, procuramos hacer uso de todas las vías que el ordenamiento jurídico contempla cuando detectamos cualquier afectación que debe ser revertida.

💪Si ello implica acudir hasta la 𝗨́𝗟𝗧𝗜𝗠𝗔 𝗜𝗡𝗦𝗧𝗔𝗡𝗖𝗜𝗔, así lo haremos.

⚖️  #𝗥𝗲𝘀𝗼𝗹𝘂𝗰𝗶𝗼́𝗻 - 𝗧𝗨𝗧𝗘𝗟𝗔 𝗨𝗥𝗚𝗘𝗡𝗧𝗘: 𝗠𝗘𝗗𝗜𝗗𝗔 𝗖𝗔𝗨𝗧𝗘𝗟𝗔𝗥 𝗗𝗘 𝗥𝗘𝗣𝗢𝗦𝗜𝗖𝗜𝗢́𝗡 𝗣𝗥𝗢𝗩𝗜𝗦𝗜𝗢𝗡𝗔𝗟 𝗗𝗘𝗟 𝗧𝗥𝗔𝗕𝗔𝗝𝗔𝗗𝗢𝗥       -Presentamos una nuev...
17/09/2026

⚖️ #𝗥𝗲𝘀𝗼𝗹𝘂𝗰𝗶𝗼́𝗻 - 𝗧𝗨𝗧𝗘𝗟𝗔 𝗨𝗥𝗚𝗘𝗡𝗧𝗘: 𝗠𝗘𝗗𝗜𝗗𝗔 𝗖𝗔𝗨𝗧𝗘𝗟𝗔𝗥 𝗗𝗘 𝗥𝗘𝗣𝗢𝗦𝗜𝗖𝗜𝗢́𝗡 𝗣𝗥𝗢𝗩𝗜𝗦𝗜𝗢𝗡𝗔𝗟 𝗗𝗘𝗟 𝗧𝗥𝗔𝗕𝗔𝗝𝗔𝗗𝗢𝗥
-

Presentamos una nueva decisión favorable respecto de nuestros procesos contra la Cía. Minera Kolpa. En este caso se trata de una resolución que declara 𝗙𝗨𝗡𝗗𝗔𝗗𝗔 𝗹𝗮 𝘀𝗼𝗹𝗶𝗰𝗶𝘁𝘂𝗱 𝗱𝗲 𝗺𝗲𝗱𝗶𝗱𝗮 𝗰𝗮𝘂𝘁𝗲𝗹𝗮𝗿 𝗱𝗲 𝗿𝗲𝗽𝗼𝘀𝗶𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗽𝗿𝗼𝘃𝗶𝘀𝗶𝗼𝗻𝗮𝗹✅ del actor.

📌 Teniendo en cuenta que en el proceso contamos una primera sentencia 𝗙𝗔𝗩𝗢𝗥𝗔𝗕𝗟𝗘 que ha determinado la Desnaturalización del contrato de trabajo sujeto a modalidad y ordenó la reposición del trabajador en sus labores habituales, presentamos un pedido Cautelar de Reposición a favor de nuestro patrocinado, a fin de resguardar su derecho al trabajo mientras se resuelve en definitiva el proceso.

Atendiendo a nuestros argumentos, el 1° JETP detectó el peligro en la demora invocado, evaluando que 𝗹𝗮 𝗳𝗮𝗹𝘁𝗮 𝗱𝗲 𝘂𝗻𝗮 𝗱𝗲𝗰𝗶𝘀𝗶𝗼́𝗻 𝗜𝗡𝗠𝗘𝗗𝗜𝗔𝗧𝗔 𝗣𝗨𝗘𝗗𝗘 𝗼𝗰𝗮𝘀𝗶𝗼𝗻𝗮𝗿 𝗴𝗿𝗮𝘃𝗲𝘀 𝗽𝗲𝗿𝗷𝘂𝗶𝗰𝗶𝗼𝘀 𝗮𝗹 𝘁𝗿𝗮𝗯𝗮𝗷𝗮𝗱𝗼𝗿, tal como su derecho constitucional al trabajo que permite, a su vez, la subsistencia de su propio hogar 📄⚖️
🔹 En ese sentido, resolvió:

𝗢𝗿𝗱𝗲𝗻𝗮𝗿 𝗹𝗮 𝗥𝗘𝗣𝗢𝗦𝗜𝗖𝗜𝗢́𝗡 𝗣𝗥𝗢𝗩𝗜𝗦𝗜𝗢𝗡𝗔𝗟 𝗱𝗲𝗹 𝘁𝗿𝗮𝗯𝗮𝗷𝗮𝗱𝗼𝗿 𝗲𝗻 𝘀𝘂𝘀 𝗹𝗮𝗯𝗼𝗿𝗲𝘀 𝗵𝗮𝗯𝗶𝘁𝘂𝗮𝗹𝗲𝘀, en el mismo cargo o en uno de similar categoría, 𝗲𝗻 𝘂𝗻 𝗽𝗹𝗮𝘇𝗼 𝗱𝗲 𝟬𝟱 𝗗𝗜́𝗔𝗦, mientras se resuelve definitivamente el proceso principal; 𝗯𝗮𝗷𝗼 𝗮𝗽𝗲𝗿𝗰𝗶𝗯𝗶𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗱𝗲 𝗠𝗨𝗟𝗧𝗔 𝗗𝗘 𝟬𝟮 𝗨𝗥𝗣 𝗲𝗻 𝗰𝗮𝘀𝗼 𝗱𝗲 𝗶𝗻𝗰𝘂𝗺𝗽𝗹𝗶𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼, sin perjuicio de incrementarse en forma sucesiva, acumulativa y creciente en 30% , programando, adicionalmente, la respectiva diligencia de reposición virtual ‼️
💪 Una decisión que reafirma la importancia de una tutela judicial oportuna cuando se encuentra comprometido el derecho fundamental al trabajo.

📖 Agradecemos a nuestros clientes por su permanente atención, brindándonos la suficiente confianza para impulsar una defensa 𝗝𝗨𝗦𝗧𝗔!

⚖️   |  𝗟𝗔 𝗝𝗨𝗦𝗧𝗜𝗖𝗜𝗔 𝗢𝗥𝗗𝗘𝗡𝗔: 𝗘𝗟 𝗠𝗔𝗡𝗗𝗔𝗧𝗢 𝗗𝗘 𝗥𝗘𝗣𝗢𝗦𝗜𝗖𝗜𝗢́𝗡 𝗗𝗘𝗕𝗘 𝗖𝗨𝗠𝗣𝗟𝗜𝗥𝗦𝗘 𝗘𝗡 𝗦𝗨𝗦 𝗣𝗥𝗢𝗣𝗜𝗢𝗦 𝗧𝗘́𝗥𝗠𝗜𝗡𝗢𝗦-En la historia de nuestros...
17/09/2026

⚖️ | 𝗟𝗔 𝗝𝗨𝗦𝗧𝗜𝗖𝗜𝗔 𝗢𝗥𝗗𝗘𝗡𝗔: 𝗘𝗟 𝗠𝗔𝗡𝗗𝗔𝗧𝗢 𝗗𝗘 𝗥𝗘𝗣𝗢𝗦𝗜𝗖𝗜𝗢́𝗡 𝗗𝗘𝗕𝗘 𝗖𝗨𝗠𝗣𝗟𝗜𝗥𝗦𝗘 𝗘𝗡 𝗦𝗨𝗦 𝗣𝗥𝗢𝗣𝗜𝗢𝗦 𝗧𝗘́𝗥𝗠𝗜𝗡𝗢𝗦

-

En la historia de nuestros más renombrados casos seguidos contra la Cía. de Minas Buenaventura, a cargo del entonces Secretario General del Sindicato de trabajadores de la U.M. Uchucchacua (Oyón) y habiéndose obtenido la decisión final que declaró 𝗙𝗨𝗡𝗗𝗔𝗗𝗔 𝗹𝗮 𝗱𝗲𝗺𝗮𝗻𝗱𝗮✅, el Juzgado procedió con la Etapa de Ejecución, ordenando el reconocimiento de la existencia de una relación laboral a plazo indeterminado y la 𝗥𝗘𝗣𝗢𝗦𝗜𝗖𝗜𝗢́𝗡 𝗗𝗘𝗙𝗜𝗡𝗜𝗧𝗜𝗩𝗔 𝗲𝗻 𝗹𝗮 𝗨𝗻𝗶𝗱𝗮𝗱 𝗠𝗶𝗻𝗲𝗿𝗮 𝗨𝗰𝗵𝘂𝗰𝗰𝗵𝗮𝗰𝘂𝗮, en el mismo puesto de trabajo que el actor venía desempeñando desde hace más de 11 AÑOS hasta su ilegal despido.

Pese a lo expresamente ordenado, la demandada maniobró todo mecanismo posible para desobedecer el mandato, tal como la disposición unilateral de 𝗥𝗘𝗨𝗕𝗜𝗖𝗔𝗥 𝗔𝗟 𝗔𝗖𝗧𝗢𝗥 𝗘𝗡 𝗢𝗧𝗥𝗔 𝗨𝗡𝗜𝗗𝗔𝗗 𝗠𝗜𝗡𝗘𝗥𝗔, situada a más de 26 HORAS de su habitual centro de labores, asignándole además un cargo diferente al que le corresponde.

Ante este acto de hostilización y a fin de no permitir que se sostenga una ejecución 𝗗𝗜𝗦𝗧𝗜𝗡𝗧𝗔 a la ordenada judicialmente, presentamos ante el Juzgado los documentos correspondientes, informando oportunamente la forma en que se venía incumpliendo la reposición , SOLICITANDO, de esta forma, que se haga 𝗿𝗲𝘀𝗽𝗲𝘁𝗮𝗿 𝗲𝗹 𝗺𝗮𝗻𝗱𝗮𝘁𝗼 𝗷𝘂𝗱𝗶𝗰𝗶𝗮𝗹. 📄⚖️

Ante ello, la respuesta del órgano jurisdiccional ha sido 𝗖𝗢𝗡𝗧𝗨𝗡𝗗𝗘𝗡𝗧𝗘:

🔹 El 22° JETP ha señalado que las decisiones judiciales deben ser acatadas y cumplidas 𝗲𝗻 𝘀𝘂𝘀 𝗽𝗿𝗼𝗽𝗶𝗼𝘀 𝘁𝗲́𝗿𝗺𝗶𝗻𝗼𝘀.

🔹 Para ello, ha precisado que la facultad del empleador ("ius variandi") 𝗻𝗼 𝗽𝘂𝗲𝗱𝗲 𝗲𝗷𝗲𝗿𝗰𝗲𝗿𝘀𝗲 𝗮𝗿𝗯𝗶𝘁𝗿𝗮𝗿𝗶𝗮𝗺𝗲𝗻𝘁𝗲 ni mucho menos, contraviniendo un mandato judicial 𝗙𝗜𝗥𝗠𝗘.

🔹 Con lo cual, ha REQUERIDO a la Empresa demandada acatar la 𝗥𝗘𝗣𝗢𝗦𝗜𝗖𝗜𝗢́𝗡 𝗘𝗙𝗘𝗖𝗧𝗜𝗩𝗔 𝗗𝗘𝗟 𝗧𝗥𝗔𝗕𝗔𝗝𝗔𝗗𝗢𝗥 𝗘𝗡 𝗟𝗔 𝗨.𝗠. 𝗨𝗰𝗵𝘂𝗰𝗰𝗵𝗮𝗰𝘂𝗮 𝗲𝗻 𝗲𝗹 𝗽𝗹𝗮𝘇𝗼 𝗱𝗲 𝟬𝟱 𝗗𝗜́𝗔𝗦 𝗛𝗔́𝗕𝗜𝗟𝗘𝗦, garantizando sus mismas condiciones de trabajo y remunerativas, bajo apercibimiento de ley‼️

💪 Cuando un derecho ha sido reconocido por la justicia, corresponde exigir su respeto irrestricto.

📖 Los invitamos a revisar la resolución completa.
Persistimos en la búsqueda de una justicia que no solo descanse en papel, sino que se haga 𝗘𝗙𝗘𝗖𝗧𝗜𝗩𝗔.

⚖️ 𝗡𝗨𝗘𝗩𝗢 𝗣𝗥𝗢𝗡𝗨𝗡𝗖𝗜𝗔𝗠𝗜𝗘𝗡𝗧𝗢 𝗗𝗘 𝗟𝗔 𝗖𝗢𝗥𝗧𝗘 𝗦𝗨𝗣𝗥𝗘𝗠𝗔 𝗥𝗘𝗔𝗙𝗜𝗥𝗠𝗔 𝗦𝗨 𝗟𝗜́𝗡𝗘𝗔 𝗝𝗨𝗥𝗜𝗦𝗣𝗥𝗨𝗗𝗘𝗡𝗖𝗜𝗔𝗟 𝗦𝗢𝗕𝗥𝗘 𝗟𝗔 𝗗𝗘𝗦𝗡𝗔𝗧𝗨𝗥𝗔𝗟𝗜𝗭𝗔𝗖𝗜𝗢́𝗡 𝗗𝗘 𝗟𝗔 𝗧𝗘𝗥𝗖𝗘𝗥...
16/09/2026

⚖️ 𝗡𝗨𝗘𝗩𝗢 𝗣𝗥𝗢𝗡𝗨𝗡𝗖𝗜𝗔𝗠𝗜𝗘𝗡𝗧𝗢 𝗗𝗘 𝗟𝗔 𝗖𝗢𝗥𝗧𝗘 𝗦𝗨𝗣𝗥𝗘𝗠𝗔 𝗥𝗘𝗔𝗙𝗜𝗥𝗠𝗔 𝗦𝗨 𝗟𝗜́𝗡𝗘𝗔 𝗝𝗨𝗥𝗜𝗦𝗣𝗥𝗨𝗗𝗘𝗡𝗖𝗜𝗔𝗟 𝗦𝗢𝗕𝗥𝗘 𝗟𝗔 𝗗𝗘𝗦𝗡𝗔𝗧𝗨𝗥𝗔𝗟𝗜𝗭𝗔𝗖𝗜𝗢́𝗡 𝗗𝗘 𝗟𝗔 𝗧𝗘𝗥𝗖𝗘𝗥𝗜𝗭𝗔𝗖𝗜𝗢́𝗡 𝗟𝗔𝗕𝗢𝗥𝗔𝗟

-

En un importante y nuevo pronunciamiento de la Corte Suprema sobre nuestros procesos de Desnaturalización de contratos de Tercerización y Reposición, seguidos contra Compañía de Minas Buenaventura S.A.A., la Cuarta Sala DCST declaró, con voto mayoritario contundente, 𝗙𝗨𝗡𝗗𝗔𝗗𝗢 𝗻𝘂𝗲𝘀𝘁𝗿𝗼 𝗿𝗲𝗰𝘂𝗿𝘀𝗼 𝗱𝗲 𝗰𝗮𝘀𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻.

La importancia de esta sentencia va más allá del resultado obtenido en el caso en concreto, pues en su contenido la propia Sala Suprema señala expresamente que 𝗹𝗼𝘀 𝗰𝗿𝗶𝘁𝗲𝗿𝗶𝗼𝘀 𝗱𝗲𝘀𝗮𝗿𝗿𝗼𝗹𝗹𝗮𝗱𝗼𝘀 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗲𝘀𝘁𝗮 𝗱𝗲𝗰𝗶𝘀𝗶𝗼́𝗻 𝗴𝘂𝗮𝗿𝗱𝗮𝗻 𝗽𝗹𝗲𝗻𝗮 𝗰𝗼𝗻𝗰𝗼𝗿𝗱𝗮𝗻𝗰𝗶𝗮 𝗰𝗼𝗻 𝗹𝗼𝘀 𝗽𝗿𝗼𝗻𝘂𝗻𝗰𝗶𝗮𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼𝘀 𝗲𝗺𝗶𝘁𝗶𝗱𝗼𝘀 𝗲𝗻 𝗰𝗮𝘀𝗼𝘀 𝘀𝗶𝗺𝗶𝗹𝗮𝗿𝗲𝘀.

Para ello, cita como antecedentes las 𝗖𝗮𝘀𝗮𝗰𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀 𝗡.° 𝟭𝟬𝟬𝟰𝟬-𝟮𝟬𝟮𝟯-𝗟𝗶𝗺𝗮 𝘆 𝗡.° 𝟮𝟬𝟳𝟲𝟴-𝟮𝟬𝟮𝟯-𝗟𝗶𝗺𝗮, ambas producto de nuestro trabajo dentro del conjunto de más de 500 procesos que versan sobre la misma materia frente a la empresa Cía. M. Buenaventura.
📌 Con ello dicho, se dispuso:

✅ Declarar la Desnaturalización de los Contratos de Tercerización laboral.

✅ Reconocer la existencia de un contrato de trabajo directo con Compañía de Minas Buenaventura S.A.A.

✅ Ordenar la reposición del actor en su anterior puesto de trabajo o en otro de igual nivel y categoría, ante la configuración de un Despido Incausado.

✅ Disponer la condena del pago de costas y costos procesales.

📚 Un fallo que trasciende el caso individual, donde el máximo órgano jurisdiccional contribuye a la 𝗰𝗼𝗻𝘀𝘁𝗿𝘂𝗰𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝘂𝗻𝗮 𝗹𝗶́𝗻𝗲𝗮 𝗷𝘂𝗿𝗶𝘀𝗽𝗿𝘂𝗱𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮𝗹 como parámetro para las demandas de Desnaturalización de Tercerización.

⚖️ De esta forma seguimos firmes en nuestro objetivo: impulsar el reconocimiento efectivo de los derechos de los trabajadores.

Dirección

Oficina Principal Situada En Avenida 6 De Agosto N° 589/Jesús María
Lima
07001

Horario de apertura

Lunes 08:30 - 17:00
Martes 08:30 - 17:00
Miércoles 08:30 - 17:00
Jueves 08:30 - 17:00
Viernes 08:30 - 17:00

Notificaciones

Sea el primero en enterarse: le enviaremos un correo electrónico cuando Estudio Jurídico Huamaní Gonzáles Abogados SAC publique novedades y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin y puede darse de baja en cualquier momento.

Contactar Con La Empresa

Enviar un mensaje a Estudio Jurídico Huamaní Gonzáles Abogados SAC:

Atajos

Compartir