15/10/2026
🔻 ¿SE DEBE EMBARGAR LA CTS DE UN POLICÍA POR DEUDAS DE ALIMENTOS?
📌 El Tribunal Constitucional se pronunció sobre este tema en la Sentencia 257/2023, Expediente N.° 00469-2022-PA/TC.
🔎 ¿QUÉ SUCEDIÓ?
Una madre solicitó la entrega de un depósito judicial de S/ 10 976,25, correspondiente al 25 % de la CTS de un efectivo de la Policía Nacional del Perú que había pasado al retiro.
La sentencia de alimentos establecía una pensión equivalente al 25 % de su remuneración mensual, incluyendo gratificaciones, bonificaciones y los beneficios comprendidos en el fallo.
Sin embargo, los órganos judiciales condicionaron la entrega del dinero a la aprobación de una futura liquidación de pensiones alimenticias devengadas.
El caso llegó al Tribunal Constitucional, que finalmente declaró INFUNDADA la demanda de amparo.
⚖️ ¿QUÉ DIJO EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL?
En el fundamento 10 de la sentencia, el Tribunal sostuvo que la CTS no formaba parte de la remuneración mensual del obligado. Por ello, no se podía alegar que condicionar la entrega de ese depósito vulneraba la cosa juzgada de la sentencia de alimentos.
Pero atención: esto NO significa que la CTS sea absolutamente inembargable por alimentos.
El artículo 37 del TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios contempla una excepción por obligaciones alimentarias.
📚 ¿QUÉ DEBEMOS TENER EN CUENTA COMO ABOGADOS?
✅ Una sentencia que fija un porcentaje de la remuneración no debe extenderse automáticamente a cualquier beneficio económico.
✅ La CTS tiene un tratamiento jurídico particular y debe analizarse de acuerdo con la legislación aplicable.
✅ No es lo mismo cobrar pensiones alimenticias devengadas que garantizar el pago de pensiones futuras.
✅ Cuando el obligado pasa al retiro, la estrategia procesal debe considerar la naturaleza de cada beneficio y el contenido exacto de la sentencia judicial.
✅ El pase al retiro no extingue, por sí mismo, la obligación alimentaria.
🎯 CONCLUSIÓN JURÍDICA
En los procesos de alimentos, defender al menor exige conocer la ley, interpretar correctamente las sentencias y utilizar los mecanismos procesales adecuados.
No basta con afirmar que todo beneficio debe ser embargado; tampoco es correcto sostener que la CTS nunca puede afectarse por alimentos.
La clave está en distinguir cada concepto económico, identificar la deuda y fundamentar jurídicamente la medida solicitada.
La defensa de los derechos alimentarios requiere argumentos sólidos, no interpretaciones absolutas.
📖 Base jurídica:
* Constitución Política del Perú, artículo 139, inciso 2.
* TUO de la Ley de CTS, aprobado por Decreto Supremo N.° 001-97-TR, artículo 37.
* Código Procesal Civil, artículo 572.
* Tribunal Constitucional, Sentencia 257/2023, Expediente N.° 00469-2022-PA/TC.