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🔻 ¿SE DEBE EMBARGAR LA CTS DE UN POLICÍA POR DEUDAS DE ALIMENTOS?📌 El Tribunal Constitucional se pronunció sobre este te...
15/10/2026

🔻 ¿SE DEBE EMBARGAR LA CTS DE UN POLICÍA POR DEUDAS DE ALIMENTOS?

📌 El Tribunal Constitucional se pronunció sobre este tema en la Sentencia 257/2023, Expediente N.° 00469-2022-PA/TC.

🔎 ¿QUÉ SUCEDIÓ?
Una madre solicitó la entrega de un depósito judicial de S/ 10 976,25, correspondiente al 25 % de la CTS de un efectivo de la Policía Nacional del Perú que había pasado al retiro.

La sentencia de alimentos establecía una pensión equivalente al 25 % de su remuneración mensual, incluyendo gratificaciones, bonificaciones y los beneficios comprendidos en el fallo.
Sin embargo, los órganos judiciales condicionaron la entrega del dinero a la aprobación de una futura liquidación de pensiones alimenticias devengadas.
El caso llegó al Tribunal Constitucional, que finalmente declaró INFUNDADA la demanda de amparo.

⚖️ ¿QUÉ DIJO EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL?

En el fundamento 10 de la sentencia, el Tribunal sostuvo que la CTS no formaba parte de la remuneración mensual del obligado. Por ello, no se podía alegar que condicionar la entrega de ese depósito vulneraba la cosa juzgada de la sentencia de alimentos.
Pero atención: esto NO significa que la CTS sea absolutamente inembargable por alimentos.
El artículo 37 del TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios contempla una excepción por obligaciones alimentarias.

📚 ¿QUÉ DEBEMOS TENER EN CUENTA COMO ABOGADOS?

✅ Una sentencia que fija un porcentaje de la remuneración no debe extenderse automáticamente a cualquier beneficio económico.

✅ La CTS tiene un tratamiento jurídico particular y debe analizarse de acuerdo con la legislación aplicable.

✅ No es lo mismo cobrar pensiones alimenticias devengadas que garantizar el pago de pensiones futuras.

✅ Cuando el obligado pasa al retiro, la estrategia procesal debe considerar la naturaleza de cada beneficio y el contenido exacto de la sentencia judicial.

✅ El pase al retiro no extingue, por sí mismo, la obligación alimentaria.

🎯 CONCLUSIÓN JURÍDICA
En los procesos de alimentos, defender al menor exige conocer la ley, interpretar correctamente las sentencias y utilizar los mecanismos procesales adecuados.
No basta con afirmar que todo beneficio debe ser embargado; tampoco es correcto sostener que la CTS nunca puede afectarse por alimentos.

La clave está en distinguir cada concepto económico, identificar la deuda y fundamentar jurídicamente la medida solicitada.
La defensa de los derechos alimentarios requiere argumentos sólidos, no interpretaciones absolutas.

📖 Base jurídica:

* Constitución Política del Perú, artículo 139, inciso 2.
* TUO de la Ley de CTS, aprobado por Decreto Supremo N.° 001-97-TR, artículo 37.
* Código Procesal Civil, artículo 572.
* Tribunal Constitucional, Sentencia 257/2023, Expediente N.° 00469-2022-PA/TC.

15/10/2026

Términos jurídicos en Latín

🧠 RETO DE PALABRAS¿Qué significa "meticuloso"? 🤔
22/09/2026

🧠 RETO DE PALABRAS

¿Qué significa "meticuloso"? 🤔

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22/09/2026

¡𝐌𝐞𝐣𝐨𝐫 𝐧𝐨 𝐥𝐚 𝐢𝐥𝐮𝐬𝐢𝐨𝐧𝐞𝐬! 🌻✋🏻
Antes de comprar flores amarillas, cumple con lo más importante: la pensión de alimentos de tus hijos.

03/09/2026

Ocho informes de SERVIR que todo público (y todo jefe de RRHH) debería conocer

Se comparte, con fines de sistematización doctrinal, la siguiente selección de pronunciamientos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), emitidos por la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, sobre materias de relevancia para la práctica del Derecho Administrativo y la gestión de recursos humanos en el sector público:

1️⃣ IT N° 0753-2023-SERVIR-GPGSC — Condición de funcionario público, empleado de confianza y directivo público
2️⃣ IT N° 0803-2023-SERVIR-GPGSC — Configuración del acto de nepotismo; parientes por consanguinidad o afinidad comprendidos en la prohibición
3️⃣ IT N° 0884-2023-SERVIR-GPGSC — Ejecución de sanciones en el régimen disciplinario de la Ley N° 30057
4️⃣ IT N° 0966-2023-SERVIR-GPGSC — Procedimiento administrativo disciplinario contra servidor repuesto judicialmente
5️⃣ IT N° 0973-2023-SERVIR-GPGSC — Acceso del denunciado al expediente disciplinario en etapa de precalificación
6️⃣ IT N° 1001-2023-SERVIR-GPGSC — Inhabilitación como sanción principal y accesoria; aplicación del régimen disciplinario a funcionarios de elección popular directa y universal; ejecución de la inhabilitación en dichos casos
7️⃣ IT N° 1009-2023-SERVIR-GPGSC — Contratos de locación de servicios simultáneos en dos entidades públicas
8️⃣ IT N° 1042-2023-SERVIR-GPGSC — Potestad sancionadora frente a incumplimientos en declaraciones juradas de intereses de autoridades, servidores y candidatos

Nota metodológica: cada informe parte de la premisa fijada por SERVIR en su numeral II.2 — que sus pronunciamientos son de alcance general y no vinculan situaciones particulares. Ello no resta valor interpretativo a los criterios que desarrolla, pero exige al operador jurídico distinguir entre el criterio orientador y la resolución del caso concreto.
Abog. Melvin Salinas Reyes

Descargas:
IT_0753-2023-SERVIR-GPGSC:https://storage.servir.gob.pe/normatividad/Informes_Legales/2023/IT_0753-2023-SERVIR-GPGSC.pdf
IT_0803-2023-SERVIR-GPGSC:https://storage.servir.gob.pe/normatividad/Informes_Legales/2023/IT_0803-2023-SERVIR-GPGSC.pdf
IT_0884-2023-SERVIR-GPGSC:https://storage.servir.gob.pe/normatividad/Informes_Legales/2023/IT_0884-2023-SERVIR-GPGSC.pdf
IT_0966-2023-SERVIR-GPGSC:https://storage.servir.gob.pe/normatividad/Informes_Legales/2023/IT_0966-2023-SERVIR-GPGSC.pdf
IT_0973-2023-SERVIR-GPGSC:https://storage.servir.gob.pe/normatividad/Informes_Legales/2023/IT_0973-2023-SERVIR-GPGSC.pdf
IT_1001-2023-SERVIR-GPGSC:https://storage.servir.gob.pe/normatividad/Informes_Legales/2023/IT_1001-2023-SERVIR-GPGSC.pdf
IT_1009-2023-SERVIR-GPGSC:https://storage.servir.gob.pe/normatividad/Informes_Legales/2023/IT_1009-2023-SERVIR-GPGSC.pdf
IT_1042-2023-SERVIR-GPGSC:https://storage.servir.gob.pe/normatividad/Informes_Legales/2023/IT_1042-2023-SERVIR-GPGSC.pdf

Voluntariado 2026
30/08/2026

Voluntariado 2026

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29/08/2026

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🚨 CORTE SUPREMA: EL JUEZ NO PUEDE FIJAR UNA REPARACIÓN CIVIL MAYOR A LA SOLICITADA POR EL ACTOR CIVIL📄 CASACIÓN N.° 1895...
29/08/2026

🚨 CORTE SUPREMA: EL JUEZ NO PUEDE FIJAR UNA REPARACIÓN CIVIL MAYOR A LA SOLICITADA POR EL ACTOR CIVIL

📄 CASACIÓN N.° 1895-2018, LIMA SUR

1️⃣ La cuantificación de la reparación civil corresponde al juez, pero debe respetar el monto máximo solicitado por el actor civil o, en su defecto, por el Ministerio Público. Superarlo vulnera los principios de rogación y congruencia.

2️⃣ La pretensión de reparación civil puede plantearse o precisarse en tres momentos procesales: al constituirse en actor civil, durante la etapa intermedia y al inicio del juicio oral. Incluso puede modificarse posteriormente en los supuestos permitidos por el CPP.

3️⃣ En el caso, la Procuraduría solicitó finalmente S/ 20 000, pero los órganos jurisdiccionales fijaron S/ 30 000. La Corte Suprema consideró que se incurrió en incongruencia ultra petita y redujo la reparación civil a S/ 20 000.

⚖️ La Corte también precisó que el sobreseimiento no impide imponer reparación civil, pues la acción penal y la acción civil son autónomas y una conducta puede no generar responsabilidad penal, pero sí responsabilidad civil.

📥 Descarga la sentencia completa aquí:

https://drive.google.com/file/d/1GGDdgRdlq4jfEhMOiVgmsiN4qjxTrNFB/view?usp=drivesdk

💬 ¿Puede el juez incrementar de oficio la reparación civil por considerar que el daño es mayor?

22/08/2026

Es domingo. El Estudio está en paz. Desde 1990 utilizo momentos como estos, como todo el costo personal y familiar, por que estoy convencido de la justicia de mi causa y que el generoso Derecho, como buena tierra, da los frutos, las herramientas dogmáticas necesarias para la defensa que como abogado tengo la noble misión de garantizar, en este caso, para que una joven madre no sea condenada por delito de retención de menor por proteger a su pequeña hijita de 3 años.
Estoy trabajando el tipo penal del 147; el delito de omisión propia; el deber legal de actuar que enfrenta a una conciliación en Lima en la que ambos padres tienen la patria potestad, la madre la tenencia y custodia, el padre régimen de visitas; y una sentencia de la Audiencia de Madrid, dictada en proceso iniciado por el padre en ejecución de la Convención de La Haya, que estableció que la niña sufre una grave amenaza producto de la actividad minera del padre en Pataz en Perú, y prohíbe a la madre que la menor sea sacada de España por régimen de protección implementado.
Junto al deber legal de actuar, estoy desarrollado otro elemento típico, la capacidad individual de acción, pues como podría cumplir la madre la conciliación existiendo la sentencia de segunda instancia, con efecto de cosa juzgada, dictada por la Audiencia de Madrid.
Parte General y Especial del Derecho Penal; Derecho de Familia; Derecho Internacional; y Derecho Procesal; me permitirán garantizar defensa eficaz a la madre, y colaborar a que la pequeña sea lo menos afectada posible. Conclusión personal. Un domingo en la mañana de un defensor.

🔴🔵La gratificación y CTS para los CAS ya ha quedado firme con el último decreto supremo del MEF, emitido por el gobierno...
22/08/2026

🔴🔵La gratificación y CTS para los CAS ya ha quedado firme con el último decreto supremo del MEF, emitido por el gobierno anterior, así que se pagará gradualmente hasta llegar al monto de un sueldo entero para 2030.

Sin embargo, a pesar de que este año ya se paga al 10% (con un monto base de S/300), hay algunas situaciones que amenazan y dificultan el pago. Primero, realmente la gratificación no se ha pagado, en numerosos casos, a S/300, sino en montos menores, por una mala interpretación del decreto. Asimismo, el gobierno actual, de Keiko Fujimori, ya ha puesto esta medida entera, de la gratificación y CTS para los CAS, en la mira, y buscarían que se declaré inconstitucional.

Desde el otro frente, sin embargo, ya hay otros avances. El Poder Judicial acaba de aceptar a trámite la demanda que presentó la Confederación Nacional de Trabajadores de Contrato Administrativo de Servicios del Perú contra el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y con el motivo de eliminar la gradualidad. Esto haría que el pago de la gratificación sea del 100% del sueldo.

Gratificación CAS en el PJ
El Poder Judicial ha admitido ya la demanda contra la “Ley con Migajas”, llamadas así por los sindicatos, por el pago gradual de gratificación y CTS para los CAS. Como se recuerda, para este año se paga el 10% del monto de sueldo en julio y diciembre.

Así, esto significa que la Segunda Sala Constitucional de Lima admitió a trámite la acción popular presentada por la Confederación Nacional de Trabajadores de Contrato Administrativo de Servicios del Perú contra el decreto del Gobierno que establece el pago gradual de la gratificación y CTS de los trabajadores CAS.

Esta gratificación llegaría al 100% en 2030. Para este año es del 10% nada más. Ahora, además de que el Poder Judicial resolverá a quién le da la razón, el MEF tiene 10 días para responder la demanda.

Se debe resaltar que el Poder Judicial no ha decidido aún nada sobre el motivo de la demanda, sino solo lo ha admitido a trámite. Se trata del inicio formal al proceso judicial y el cual permitirá que se evalúen los argumentos de ambas partes.

Sin embargo, por ambos lados, se buscan escenarios diferentes a lo esperado. Los trabajadores CAS buscan que se mantenga la gratificación prometida, por el Congreso, al 100% del sueldo desde este año.

Por el otro, el MEF no necesariamente busca mantener la gradualidad del 10% del pago, sino que se ha sugerido que buscarán declarar inconstitucional toda la Ley. Es decir, eliminar el pago de gratificación y CTS, lo que dejarían sin ningún bono por julio y diciembre a los trabajadores CAS, si no se les restituye el derecho al aguinaldo de S/300.

De qué trata la gradualidad?
Como se sabe, la base de cálculo para el otorgamiento de las gratificaciones por Fiestas Patrias y por Navidad se implementará para cada año fiscal, hasta alcanzar el 100 % de la remuneración mensual, de acuerdo a la siguiente ‘fórmula’ que aplicará el MEF en su decreto supremo:

El 10% de la remuneración mensual en el año fiscal 2026.
El 20% de la remuneración mensual en el año fiscal 2027.
El 30% de la remuneración mensual en el año fiscal 2028.
El 50% de la remuneración mensual en el año fiscal 2029.
El 100% de la remuneración mensual a partir del año fiscal 2030.

Fuente: Infobae

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