19/03/2026
📄 Pleno Jurisdiccional Distrital de Familia de Callao, 2018
📌 Conclusión plenaria: «En principio, el juez debe aplicar la regla establecida en el artículo 565- A del Código Procesal Civil, entendiendo que en este artículo se establece un requisito de procedibilidad que debe ser cumplido al momento de presentar la demanda, sin embargo, excepcionalmente, el juez podrá admitir a trámite la demanda, si es que considerase preliminarmente que la improcedencia afecta irrazonablemente en el caso en concreto, el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva».
📌 En los procesos de exoneración de alimentos, el requisito de que “el demandante acredite estar al día en el pago de la pensión alimentaria” debe ser analizado, pudiendo prescindirse de dicha exigencia procedimental en aras de garantizar el acceso a la justicia y la tutela jurisdiccional del deudor alimentario que pretende que se le exonere de dicha obligación.
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