27/05/2026
🚨 | La establece que, para saber si un pago forma parte del salario de una persona trabajadora, las autoridades deben analizar si la remuneración es habitual, permanente y periódica, y no limitarse al nombre que formalmente se le dé a la prestación.
⚖️ El Pleno ordenó revisar nuevamente el caso de una trabajadora de la Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas a quien se dejó de pagar una “nómina complementaria” al considerarse que no formaba parte de su salario. La Corte concluyó que las autoridades no analizaron si ese ingreso constituía realmente una percepción salarial.
💰 Punto clave: se reiteró que el derecho al salario comprende todas las percepciones que, en los hechos, constituyen una retribución habitual por el trabajo y resultan indispensables para garantizar una vida digna.
👩⚖️ Además, la Corte señaló que, cuando la persona trabajadora es una mujer con hijas o hijos bajo su cuidado, las decisiones deben adoptarse con perspectiva de género e interés superior de la niñez, pues la reducción de ingresos puede impactar directamente el bienestar y los derechos de niñas, niños y adolescentes.
📄 Amparo Directo en Revisión 3918/2025.