13/06/2023
Evita multas laborales: Conciliación es clave
Se impondrá una multa que oscila entre 50 y 100 veces la UMA. Esto equivale a una cantidad de $5,187.00 a $10,374.00
¡Atención, personal de recursos humanos! Queremos informarles sobre una importante medida relacionada con las audiencias de conciliación en casos laborales.
En situaciones de conflicto laboral, es necesario llevar a cabo la etapa de conciliación ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Federal (Cefecorel) o el Centro de Conciliación local correspondiente. Esto implica citar a ambas partes involucradas para que, con la ayuda de un conciliador, intenten llegar a un acuerdo (arts. 684-C y 684-E, fraccs. IV y V, LFT).
Sin embargo, es fundamental que tanto el empleador como el empleado comparezcan a esta audiencia. Si solo el solicitante se presenta a pesar de haber notificado debidamente al patrón, la autoridad emitirá una constancia que indica que se ha agotado la etapa conciliatoria, salvaguardando los derechos del empleado para presentar la demanda correspondiente (art. 684-E, fracc. X, LFT).
Es importante destacar que, en caso de que el empleador citado no comparezca por sí mismo, a través de su representante legal o mediante un apoderado con suficientes facultades, se impondrá una multa que oscila entre 50 y 100 veces la UMA. Esto equivale a una cantidad de $5,187.00 a $10,374.00 (art. 684-E, fracc. IV, LFT).
Recordemos que la conciliación es una vía para resolver conflictos laborales de manera amigable y evitar recurrir a instancias legales más complejas. Por ello, es esencial que ambas partes se comprometan a asistir a estas audiencias y participar activamente en la búsqueda de soluciones.
¡Cumplir con los procedimientos establecidos es fundamental para mantener una relación laboral saludable y respetuosa! No olviden la importancia de la conciliación y evitemos las multas innecesarias.