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Nos complace compartirles una actualización laboral relevante que impactará en nuestras operaciones. La Secretaría del T...
20/06/2023

Nos complace compartirles una actualización laboral relevante que impactará en nuestras operaciones. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) ha modificado su reglamento interior, el cual regula la organización de las unidades que la componen. Estos cambios entrarán en vigor a partir del 6 de junio de 2023.

Uno de los cambios más destacados es la creación de la Dirección de Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas. Esta nueva dirección tendrá como función principal administrar y operar el Registro de Personas Físicas o Morales que Presten Servicios Especializados o Ejecuten Obras Especializadas (REPSE). Además, se encargará de supervisar y verificar, a través de visitas de constatación de datos o inspecciones laborales, que la información proporcionada por los patrones sea acorde a los documentos, elementos y condiciones existentes en los centros de trabajo, así como garantizar el cumplimiento de las disposiciones en materia de subcontratación.

A continuación, les presentamos los cambios adicionales que se han reportado:

Desaparecen la Subsecretaría del Trabajo, la Unidad de Funcionarios Conciliadores y la Dirección General de Registro de Asociaciones.
Cambian las denominaciones de algunas autoridades: la Dirección de Legislación se transforma en la Dirección de Legislación y Procedimientos Administrativos, la Subdirección de Procedimientos Administrativos se convierte en la Subdirección de Procedimientos Judiciales, la Dirección de Evaluación, Rendición de Cuentas y Responsabilidad Pública pasa a ser la Dirección de Transparencia, y la Dirección General de Concertación y Capacitación Laboral se modifica a Dirección General de Capacitación Laboral.
La Subsecretaría de Empleo y Productividad Laboral ahora estará a cargo de las unidades del Servicio Nacional de Empleo y del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro.
Se han creado dos nuevas direcciones en apoyo a la Dirección General de Capacitación Laboral: la Dirección de Obligaciones Legales en Materia de Capacitación Laboral y la Dirección de Normatividad, Apoyo al Diálogo Social y la Nueva Cultura Laboral.
La Dirección General de Previsión Social asumirá la responsabilidad de las direcciones de Seguridad y Salud, Políticas de Trabajo Digno, y Inclusión Laboral y Trabajo de Menores.
Se ha fundado la Dirección General de Concertación Social.

Estos cambios en la STPS reflejan el compromiso de las autoridades por fortalecer la regulación laboral y mejorar las condiciones de trabajo en nuestro país. Como equipo de recursos humanos, es fundamental que estemos al tanto de estos cambios para asegurar el cumplimiento normativo y adaptarnos a las nuevas estructuras.

Mantengámonos informados y preparados para implementar los ajustes necesarios. Si tienen alguna pregunta o inquietud, no duden en acercarse a su supervisor o al departamento de recursos humanos.

¡Sigamos trabajando juntos hacia un entorno laboral sólido y cumpliendo con las nuevas disposiciones!

Evita multas laborales: Conciliación es claveSe impondrá una multa que oscila entre 50 y 100 veces la UMA. Esto equivale...
13/06/2023

Evita multas laborales: Conciliación es clave

Se impondrá una multa que oscila entre 50 y 100 veces la UMA. Esto equivale a una cantidad de $5,187.00 a $10,374.00

¡Atención, personal de recursos humanos! Queremos informarles sobre una importante medida relacionada con las audiencias de conciliación en casos laborales.

En situaciones de conflicto laboral, es necesario llevar a cabo la etapa de conciliación ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Federal (Cefecorel) o el Centro de Conciliación local correspondiente. Esto implica citar a ambas partes involucradas para que, con la ayuda de un conciliador, intenten llegar a un acuerdo (arts. 684-C y 684-E, fraccs. IV y V, LFT).

Sin embargo, es fundamental que tanto el empleador como el empleado comparezcan a esta audiencia. Si solo el solicitante se presenta a pesar de haber notificado debidamente al patrón, la autoridad emitirá una constancia que indica que se ha agotado la etapa conciliatoria, salvaguardando los derechos del empleado para presentar la demanda correspondiente (art. 684-E, fracc. X, LFT).

Es importante destacar que, en caso de que el empleador citado no comparezca por sí mismo, a través de su representante legal o mediante un apoderado con suficientes facultades, se impondrá una multa que oscila entre 50 y 100 veces la UMA. Esto equivale a una cantidad de $5,187.00 a $10,374.00 (art. 684-E, fracc. IV, LFT).

Recordemos que la conciliación es una vía para resolver conflictos laborales de manera amigable y evitar recurrir a instancias legales más complejas. Por ello, es esencial que ambas partes se comprometan a asistir a estas audiencias y participar activamente en la búsqueda de soluciones.

¡Cumplir con los procedimientos establecidos es fundamental para mantener una relación laboral saludable y respetuosa! No olviden la importancia de la conciliación y evitemos las multas innecesarias.

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