11/11/2024
Un padre debía otorgar pensión alimenticia a su hijo y a su hija. La ley establecía que la niña debía recibirla a partir de la orden del juez y hasta que contrajera matrimonio pero sólo si mostraba una conducta honesta en ese lapso. En tanto que su hermano sólo podía tener la pensión hasta los 18 años, porque el hombre es autosuficiente a esa edad. El caso llegó a la Corte y determinó inconstitucional una porción normativa de artículos del Código Civil para el Estado de Guanajuato, toda vez que establecen obligaciones diferenciadas en razón del género. Amparo Directo en Revisión 1594/2016 Ponente: Ministra Norma Lucía Piña Hernández
Consulta el expediente: http://bit.ly/2IPkgjY