Abraham Hervert H.

Abraham Hervert H. Licenciado en Derecho por la Universidad Veracruzana y Agente Capacitador Externo Asesoría Jurídica

29/08/2026

🛑 ¿𝗘𝗹 𝗻𝗼𝘁𝗶𝗳𝗶𝗰𝗮𝗱𝗼𝗿 𝗱𝗲𝗹 𝗦𝗔𝗧𝗤 𝘁𝗲 𝗲𝘅𝗶𝗴𝗲 $821 𝗽𝗲𝘀𝗼𝘀 𝗽𝗼𝗿 "𝗴𝗮𝘀𝘁𝗼𝘀 𝗱𝗲 𝘃𝗶𝘀𝗶𝘁𝗮"? 𝑁𝑂 𝑝𝑎𝑔𝑢𝑒𝑠 𝑢𝑛 𝑠𝑜𝑙𝑜 𝑝𝑒𝑠𝑜 𝑠𝑖𝑛 𝑙𝑒𝑒𝑟 𝑒𝑠𝑡𝑜.

Imagina este escenario: Estás en tu negocio y llega un notificador del SAT de Quintana Roo (SATQ). Te entrega un requerimiento de pago impreso y te dice con tono de autoridad: "𝑃𝑟𝑒𝑠𝑒𝑛𝑡𝑜́ 𝑠𝑢 𝑑𝑒𝑐𝑙𝑎𝑟𝑎𝑐𝑖𝑜́𝑛 𝑓𝑢𝑒𝑟𝑎 𝑑𝑒 𝑡𝑖𝑒𝑚𝑝𝑜, 𝑎𝑠𝑖́ 𝑞𝑢𝑒 𝑜𝑏𝑙𝑖𝑔𝑎𝑡𝑜𝑟𝑖𝑎𝑚𝑒𝑛𝑡𝑒 𝑡𝑖𝑒𝑛𝑒 𝑞𝑢𝑒 𝑝𝑎𝑔𝑎𝑟 𝑒𝑠𝑡𝑎 𝑚𝑢𝑙𝑡𝑎 𝑑𝑒 $821.00 𝑝𝑜𝑟 𝑔𝑎𝑠𝑡𝑜𝑠 𝑑𝑒 𝑛𝑜𝑡𝑖𝑓𝑖𝑐𝑎𝑐𝑖𝑜́𝑛".

El pánico entra, ves el formato con el código de barras y vas a pagarlo de inmediato por miedo a un embargo.

⚠️ ¡𝗖𝗮𝗶́𝘀𝘁𝗲 𝗲𝗻 𝗹𝗮 𝘁𝗿𝗮𝗺𝗽𝗮 𝗱𝗲𝗹 𝗱𝗲𝘀𝗳𝗮𝘀𝗲 𝗱𝗲 𝘀𝗶𝘀𝘁𝗲𝗺𝗮𝘀!

Lo que el notificador no te dice (o ignora) es que las fechas juegan a tu favor. Muchas veces, la autoridad imprime ese papel el día 14, tú envías tu declaración el día 16, y el notificador llega a tu puerta hasta el día 19.

Al sentir la presión del inspector en tu puerta, pagas una multa que jurídicamente ya estaba "𝗺𝘂𝗲𝗿𝘁𝗮". Estás regalando el dinero de tu empresa por falta de información.

En 𝗚𝗔𝗖𝗘, nuestro escudo fiscal funciona con la ley en la mano.
Existe una regla de oro llamada 𝗖𝘂𝗺𝗽𝗹𝗶𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗘𝘀𝗽𝗼𝗻𝘁𝗮́𝗻𝗲𝗼 (Art. 73 CFF / Art. 38 Código Estatal Q. Roo). Esta ley dicta que si tú presentaste tu declaración 𝗮𝗻𝘁𝗲𝘀 de que el notificador tocara tu puerta físicamente, la infracción se anula.

Y en derecho, "𝑙𝑜 𝑎𝑐𝑐𝑒𝑠𝑜𝑟𝑖𝑜 𝑠𝑖𝑔𝑢𝑒 𝑙𝑎 𝑠𝑢𝑒𝑟𝑡𝑒 𝑑𝑒 𝑙𝑜 𝑝𝑟𝑖𝑛𝑐𝑖𝑝𝑎𝑙". Si el requerimiento original ya no tiene validez porque ya declaraste, ¡𝘀𝘂𝘀 𝗵𝗼𝗻𝗼𝗿𝗮𝗿𝗶𝗼𝘀 𝗱𝗲 𝗻𝗼𝘁𝗶𝗳𝗶𝗰𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝘁𝗮𝗺𝗯𝗶𝗲́𝗻 𝘀𝗲 𝗰𝗮𝗻𝗰𝗲𝗹𝗮𝗻 𝗲𝗻 𝗮𝘂𝘁𝗼𝗺𝗮́𝘁𝗶𝗰𝗼!

Deja de regalarle dinero al miedo. Tu negocio necesita un 𝗘𝘀𝘁𝗿𝗶𝗰𝘁𝗼 𝗥𝗶𝗴𝗼𝗿 𝗖𝗼𝗿𝗽𝗼𝗿𝗮𝘁𝗶𝘃𝗼 que te defienda.

👇 𝗘𝗺𝗽𝗿𝗲𝘀𝗮𝗿𝗶𝗼𝘀, 𝗔𝗱𝗺𝗶𝗻𝗶𝘀𝘁𝗿𝗮𝗱𝗼𝗿𝗲𝘀 𝘆 𝗖𝗼𝗻𝘁𝗮𝗱𝗼𝗿𝗲𝘀: ¿𝐴𝑙𝑔𝑢𝑛𝑎 𝑣𝑒𝑧 ℎ𝑎𝑛 𝑝𝑎𝑔𝑎𝑑𝑜 𝑢𝑛𝑎 𝑚𝑢𝑙𝑡𝑎 𝑠𝑜𝑙𝑜 𝑝𝑜𝑟 𝑙𝑎 𝑝𝑟𝑒𝑠𝑖𝑜́𝑛 𝑑𝑒𝑙 𝑛𝑜𝑡𝑖𝑓𝑖𝑐𝑎𝑑𝑜𝑟?
Escribe la palabra 𝗗 𝗘 𝗙 𝗘 𝗡 𝗦 𝗔 en los comentarios o mándanos un DM, y te enviaremos una guía rápida de cómo actuar ante estas visitas. ¡𝐶𝑜𝑚𝑝𝑎𝑟𝑡𝑒 𝑒𝑠𝑡𝑒 𝑝𝑜𝑠𝑡 𝑐𝑜𝑛 𝑒𝑠𝑒 𝑐𝑜𝑙𝑒𝑔𝑎 𝑞𝑢𝑒 𝑛𝑒𝑐𝑒𝑠𝑖𝑡𝑎 𝑠𝑎𝑏𝑒𝑟𝑙𝑜!

22/08/2026

En casos de pensión alimenticia y en el que el trabajador deje de prestar sus servicios en el centro de trabajo, el patrón deberá informar a la autoridad jurisdiccional competente y a los acreedores alimentarios tal circunstancia, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la terminación de la relación laboral.

17/08/2026

Si el acta de Inspección en Materia de Seguridad e Higiene de la STPS ( negativa patronal) fue dictada conforme a los elementos y requisitos del acto administrativo, de las actas de verificación previstos en la LFPA, el responsable del área de calificación emitirá el Acuerdo de Cierre de Instrucción del Procedimiento Administrativo de Inspección, dentro del cuál solicitará el inicio de Procedimiento Administrativo Sancionador por el simple hecho que el patrón o representante legal no permitió el desahogo de la inspección. El Acuerdo de Cierre de Instrucción del Procedimiento Administrativo de Inspección deberá ser notificado de manera personal al patrón o representante legal en un plazo máximo de diez días a partir de la emisión del acuerdo.

17/08/2026

Tratándose de Inspecciónes en Materia de Seguridad e Higiene de la STPS: Cuando del análisis al acta de inspección se desprende que no contiene los requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables, en el plazo de los tres días hábiles siguientes de fenecidos los cinco días hábiles que se le otorgaron al patrón o representante legal en términos de los dispuesto por los arts 35 del RGITAS y 68 de la LFPA, el responsable de la calificación emitirá un Acuerdo de Cierre del Procedimiento Administrativo de Inspección, dentro del cuál ordenará el archivo definitivo de esa acta de inspección y solicitara al área de inspección realizar una nueva inspección al centro de trabajo, de conformidad con los artículos 38 fracción III del RGITAS y 51 de la LFPA.

Para justificar la contratación temporal del personal docente, limitada a un ciclo escolar, las instituciones educativas...
13/08/2026

Para justificar la contratación temporal del personal docente, limitada a un ciclo escolar, las instituciones educativas particulares deben acreditar, de forma objetiva y razonable, que al vencimiento de la contratación se extinguió la materia de trabajo, pues de lo contrario, la relación laboral debe prorrogarse por todo el tiempo que aquélla subsista.

Cuando en el reglamento interior de trabajo se prevé un procedimiento para rescindir la relación laboral, es obligatorio...
09/08/2026

Cuando en el reglamento interior de trabajo se prevé un procedimiento para rescindir la relación laboral, es obligatorio sustanciarlo en sus términos.

25/07/2026

En toda empresa o establecimiento, el patrón deberá emplear un noventa por ciento de trabajadores mexicanos, por lo menos. En las categorías de técnicos y profesionales, los trabajadores deberán ser mexicanos.

18/07/2026
Para la validez del acta de investigación administrativa es indispensable que dicho documento se ratifique, al menos: a)...
08/07/2026

Para la validez del acta de investigación administrativa es indispensable que dicho documento se ratifique, al menos: a) por la persona titular de la dependencia o por los funcionarios que participaron en su inicio y elaboración; b) por la o el trabajador que se diga afectado por la conducta atribuida a la investigación; y c) por quienes actuaron como testigos de cargo. Jurisprudencia con Registro digital 2032358, materia laboral, aislada, publicación 03 de julio de 2026.

La falta de comparecencia del trabajador en el procedimiento llevado a cabo por el patrón no genera la presunción del re...
05/07/2026

La falta de comparecencia del trabajador en el procedimiento llevado a cabo por el patrón no genera la presunción del reconocimiento de los hechos imputados, que hagan innecesaria la ratificación en sede judicial de las actas administrativas levantadas para hacer constar faltas cometidas por el trabajador.

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