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Ius Laboris Consultores Somos un despacho jurídico con más de 14 años de experiencia brindando asesoría jurídica tanto a personas físicas y morales.

IUS LABORIS CONSULTORESSoluciones jurídicas y estratégicas para tu empresa.¿Tu empresa necesita asesoría jurídica labora...
20/10/2026

IUS LABORIS CONSULTORES
Soluciones jurídicas y estratégicas para tu empresa.

¿Tu empresa necesita asesoría jurídica laboral, apoyo en Recursos Humanos o una administración eficiente de nómina?

En Ius Laboris Consultores somos tus aliados estratégicos para brindar soluciones integrales que contribuyan a la seguridad jurídica, la eficiencia operativa y la prevención de riesgos laborales de tu organización.

🔹 Nuestros servicios:

✅ Asesoría y consultoría jurídica laboral.
✅ Defensa y representación legal de empresas.
✅ Prevención y atención de demandas laborales.
✅ Elaboración y revisión de contratos individuales de trabajo.
✅ Elaboración de actas administrativas, convenios, renuncias y documentación laboral.
✅ Gestión de bajas, finiquitos, liquidaciones y negociaciones laborales.
✅ Administración y manejo de nómina.
✅ Gestión integral de Recursos Humanos y administración de personal.
✅ Auditorías laborales y cumplimiento de obligaciones patronales.
✅ Asesoría en materia de IMSS, INFONAVIT y obligaciones laborales.
✅ Implementación de políticas, reglamentos y controles internos.
✅ Capacitación y acompañamiento a equipos de Recursos Humanos.

Nuestro compromiso es ayudarte a prevenir contingencias, reducir riesgos jurídicos y tomar decisiones laborales con mayor seguridad y respaldo profesional.

📈 No esperes a tener una demanda para proteger tu empresa. La prevención jurídica es una inversión estratégica.

📩 Contáctanos y conoce nuestras soluciones para tu negocio.

IUS LABORIS CONSULTORES
Tu respaldo jurídico, laboral y empresarial.

📍 Atención a empresas en Toluca, Cuernavaca, Querétaro, Veracruz, Guadalajara y Acapulco.

¿Tu empresa está protegida ante los riesgos laborales?En IUS LABORIS CONSULTORES ayudamos a las empresas a prevenir cont...
17/10/2026

¿Tu empresa está protegida ante los riesgos laborales?

En IUS LABORIS CONSULTORES ayudamos a las empresas a prevenir contingencias legales, optimizar sus procesos de Recursos Humanos y fortalecer el cumplimiento de sus obligaciones laborales.

Ofrecemos soluciones integrales diseñadas para proteger tu empresa, reducir riesgos y mejorar la administración de tu personal.

Nuestros servicios incluyen:

⚖️ Asesoría jurídica laboral

- Prevención y atención de demandas laborales.
- Elaboración y revisión de contratos de trabajo.
- Convenios, renuncias, finiquitos y liquidaciones.
- Procedimientos de rescisión laboral y actas administrativas.
- Representación y acompañamiento en conciliaciones laborales.
- Auditorías de cumplimiento laboral y diagnóstico de riesgos.

👥 Administración de Recursos Humanos

- Gestión de bajas y procesos de contratación.
- Elaboración de políticas y procedimientos internos.
- Integración y control de expedientes laborales.
- Atención de conflictos laborales y relaciones de trabajo.
- Asesoría y acompañamiento a las áreas de RH.

💼 Administración de nómina

- Cálculo y revisión de nómina.
- Determinación de finiquitos y liquidaciones.
- Revisión de incidencias, prestaciones y deducciones.
- Asesoría en obligaciones laborales y de seguridad social.
- Apoyo en procesos de cumplimiento ante IMSS e INFONAVIT.

¿Por qué elegirnos?

Porque sabemos que una gestión laboral inadecuada puede generar costos, conflictos y riesgos innecesarios para tu organización. Nuestro objetivo es brindarte soluciones preventivas, estratégicas y oportunas, adaptadas a las necesidades de tu empresa.

Contamos con esquemas de asesoría por evento, igualas mensuales y servicios especializados para empresas de distintos tamaños.

Protege tu empresa. Reduce riesgos. Fortalece tu operación.

Contáctanos y solicita una propuesta de servicios personalizada.

IUS LABORIS CONSULTORES
Estrategia jurídica laboral y soluciones empresariales.

📱 WhatsApp: 55 3826 1187.

✉️ [email protected]

¿Sabías que trabajar más de tu jornada laboral sin el pago correspondiente es una violación a tus derechos?  Tu esfuerzo...
18/09/2026

¿Sabías que trabajar más de tu jornada laboral sin el pago correspondiente es una violación a tus derechos?

Tu esfuerzo vale y cada minuto cuenta. Conoce cómo deben pagarse tus horas extraordinarias conforme a la ley:

Primeras 9 horas extras a la semana: Se pagan al doble (100% adicional sobre tu salario por hora).

A partir de la décima hora extra: Se deben pagar al triple (200% adicional).

Límite legal: No deben exceder de 3 horas diarias ni de 3 veces por semana.

Si en tu empleo no reconocen tu tiempo o te pagan menos de lo debido, no dejes pasar tus derechos.

En Ius Laboris Consultores te asesoramos para calcular y reclamar lo que legalmente te corresponde.

CONTÁCTANOS

17/09/2026
15/09/2026

📌 El fondo de ahorro es una prestación extralegal que integra el salario y que además de incrementar el patrimonio del trabajador, tiene como fin primordial fomentar el hábito del ahorro. Por ende, no le es aplicable el término prescriptivo de un año, al ser dinero que se acumula y el trabajador no puede disponer libremente de él hasta que venza el plazo pactado con el patrón. De ahí que se trata de un ahorro que el patrón debe entregar al operario, en virtud de lo cual tiene una modalidad diferente de acreditarse y pagarse.

📄 FONDO DE AHORRO. AL SER UNA PRESTACIÓN EXTRALEGAL QUE FORMA PARTE DEL SALARIO Y CUYA DISPOSICIÓN POR PARTE DEL TRABAJADOR DEPENDE DEL VENCIMIENTO DE UN PLAZO PREVIAMENTE PACTADO, NO SE ENCUENTRA SUJETO A LA PRESCRIPCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 516 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Tesis: XXI.2o.C.T.44 L (11a.) R. 2031234 Publicación: 12 - sep - 2026

Hechos: Un trabajador demandó su reinstalación y, entre otras prestaciones, el pago de las prestaciones denominadas ahorro fijo y fondo de ahorro descontados a su salario por todo el tiempo que duró la relación laboral. Al contestar la demanda, la parte patronal confesó que sí descontó esos conceptos del salario del trabajador y que el primero estaba a su disposición, mientras que respecto del segundo opuso la excepción de prescripción. La Junta condenó a su pago por el periodo de un año anterior a la fecha de presentación de la demanda, al considerar que operó la prescripción prevista en el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el fondo de ahorro, al ser una prestación extralegal que forma parte del salario y cuya disposición por parte del trabajador depende del vencimiento de un plazo previamente pactado, no se encuentra sujeto a la prescripción prevista en el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo.

Justificación: El artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo establece que el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Al respecto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 13/2011, de rubro: "SALARIO. EL FONDO DE AHORRO ES PARTE INTEGRANTE DE AQUÉL.", definió que el fondo de ahorro es una prestación extralegal que integra el salario y que además de incrementar el patrimonio del trabajador, tiene como fin primordial fomentar el hábito del ahorro. Por ende, no le es aplicable el término prescriptivo de un año, al ser dinero que se acumula y el trabajador no puede disponer libremente de él hasta que venza el plazo pactado con el patrón. De ahí que se trata de un ahorro que el patrón debe entregar al operario, en virtud de lo cual tiene una modalidad diferente de acreditarse y pagarse.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 210/2024. 24 de abril de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Atenas Jaramillo Galán, secretaria de tribunal autorizada por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Jaime González García.

Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 13/2011 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo ###III, febrero de 2011, página 1064, con número de registro digital: 162722.
Esta tesis se publicó el viernes 12 de septiembre de 2025 a las 10:21 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

⚖️ ¡Infórmate y cumple! Días Patrios 2026 🇲🇽Se acercan las celebraciones patrias y en IUS LABORIS CONSULTORES queremos a...
14/09/2026

⚖️ ¡Infórmate y cumple! Días Patrios 2026 🇲🇽

Se acercan las celebraciones patrias y en IUS LABORIS CONSULTORES queremos asegurar que tu empresa cumpla correctamente con la legislación laboral vigente.
Para evitar confusiones, aquí te recordamos lo que establece la Ley Federal del Trabajo para los próximos días:

📅 15 de Septiembre: Es un día laborable ordinario. Las actividades se desarrollan con normalidad y corresponde el pago del salario diario habitual.

🚩 16 de Septiembre: Es día de descanso obligatorio oficial (conforme al Art. 74, Fx. V de la LFT). Si por necesidades de la empresa se requiere laborar, el trabajador tiene derecho a recibir el pago de su salario diario normal más un salario doble adicional (es decir, el triple).

¿Tienes dudas sobre cómo calcular la nómina de este día o requieres asesoría legal para tu empresa en estas fechas? ¡Contáctanos!

13/09/2026

Llevas años metiendo despidos. Y llevas años peleando los 20 días por año.

Porque en el despido no llegan solos: demandas reinstalación, ganas el juicio, y todavía necesitas que el patrón se niegue o encuadre en alguno de los supuestos del 49. Hasta ahí.

En la rescisión del trabajador no. El artículo 50 te da tres meses, veinte días por año, prima de antigüedad, prestaciones, salarios caídos e intereses. Desde el escrito inicial.

Y hay algo más: en las fracciones IV y V del 51 —reducir el salario, no pagarlo en fecha o lugar convenidos— la carga procesal es del patrón, por el 784. Son las únicas dos donde no te toca a ti probar. En las demás, sí: me acosaste, me amenazaste, acredítalo.

No es una acción exótica. Es la acción que estabas descartando.

Comparte esto con la colega que sigue diciendo "mejor métele despido".

Episodio completo aquí 👇
https://www.youtube.com/watch?v=ZkZyJJI8Q8Y&t=5s



Fuente: LFT arts. 50, 51 fracc. IV y V, 49 y 784 · BAMALI Legal Podcast, 10ª sesión, Mtra. Tania Cardoso Vergara

Las vacaciones no son únicamente un beneficio laboral: forman parte de los derechos mínimos que deben respetarse durante...
13/09/2026

Las vacaciones no son únicamente un beneficio laboral: forman parte de los derechos mínimos que deben respetarse durante una relación de trabajo.



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