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📣¿Sabías que?🔴Tu patrón está obligado a darte de alta dentro de los cinco días hábiles siguientes a que te contrato.Fund...
07/08/2026

📣¿Sabías que?

🔴Tu patrón está obligado a darte de alta dentro de los cinco días hábiles siguientes a que te contrato.

Fundamento legal:

✨Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social:
Artículos 12 y 15 fracciones I respectivamente.

✨Ley Federal del Trabajo:
Articulo 132 fracción XV

07/06/2026

📣 | 📊 La Secretaría del Trabajo está afinando los detalles para implementar un monitoreo electrónico de la jornada laboral. Una propuesta que cambiará la forma de fiscalizar las horas trabajadas en México.

Es procedente el juicio de amparo indirecto contra la omisión del Tribunal Laboral de señalar fecha y hora para la celeb...
01/06/2026

Es procedente el juicio de amparo indirecto contra la omisión del Tribunal Laboral de señalar fecha y hora para la celebración de la audiencia preliminar, sin necesidad de agotar previamente el recurso de reconsideración previsto en el artículo 871 de la Ley Federal del Trabajo. Lo anterior constituye una excepción al principio de definitividad, en virtud de que dicho medio de impugnación ordinario resulta ineficaz e inviable, ya que la ley exige que se resuelva precisamente dentro de la propia audiencia preliminar cuya fecha se está omitiendo fijar. Esta excepción operará siempre que dicha omisión patronal o jurisdiccional configure una dilación procesal evidente y excesiva, habiendo transcurrido el plazo razonable de más de 45 días naturales conforme a los parámetros obligatorios dictados por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia de rubro 2a./J. 63/2022 (11a.).

📄 RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EN EL JUICIO LABORAL. NO ES NECESARIO INTERPONERLO ANTES DE PROMOVER EL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA OMISIÓN DE SEÑALAR FECHA PARA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, SIEMPRE Y CUANDO SE ACTUALICE UNA DILACIÓN PROCESAL EN TÉRMINOS DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 63/2022 (11a.).

Tesis: I.14o.T.51 L (11a.) R. 2030459 Publicación: 30 mayo 2025

Hechos: La quejosa reclamó en amparo indirecto la omisión de señalar fecha para la audiencia preliminar en el juicio laboral. El Juzgado de Distrito desechó la demanda al considerar actualizada la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, pues previamente debió agotar el recurso de reconsideración contenido en el artículo 871 de la Ley Federal del Trabajo.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede el amparo indirecto contra la omisión de señalar fecha para celebrar la audiencia preliminar en el juicio laboral, sin que sea necesario agotar el recurso de reconsideración, siempre y cuando se actualice una dilación procesal en términos de la jurisprudencia 2a./J. 63/2022 (11a.).

Justificación: En el caso se actualiza una excepción al principio de definitividad, porque el indicado recurso de reconsideración no es un medio de defensa eficaz cuando se reclama la omisión de señalar fecha para la audiencia preliminar. Conforme al mencionado artículo 871, dicho medio de impugnación debe resolverse en la audiencia preliminar, esto es, en la audiencia respecto de la cual se solicita fecha para celebrarla. Lo anterior, siempre y cuando la omisión genere una dilación procesal en términos de la jurisprudencia 2a./J. 63/2022 (11a.), de rubro: "AMPARO INDIRECTO EN MATERIA LABORAL. PARA QUE RESULTE PROCEDENTE CONTRA DILACIONES PRESUNTAMENTE EXCESIVAS EN EL DICTADO DEL LAUDO, ES NECESARIO QUE EL PLAZO RAZONABLE DE MÁS DE 45 DÍAS NATURALES AL QUE HACE REFERENCIA LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 33/2019 (10a.), HAYA TRANSCURRIDO A LA FECHA DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO."

DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Queja 142/2024. 30 de enero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Báez Rivas, secretario de tribunal autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Mariano Escobedo Flores.

Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 63/2022 (11a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de diciembre de 2022 a las 10:21 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 20, Tomo II, diciembre de 2022, página 1456, con número de registro digital: 2025625.
Esta tesis se publicó el viernes 30 de mayo de 2025 a las 10:35 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

¿CUÁNDO PROCEDE LA ALTA DE UN IMPEDIMENTO ADMINISTRATIVO? 📄⚖️De acuerdo con el artículo 46 del Reglamento de Pasaportes ...
05/03/2026

¿CUÁNDO PROCEDE LA ALTA DE UN IMPEDIMENTO ADMINISTRATIVO? 📄⚖️

De acuerdo con el artículo 46 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, la Secretaría de Relaciones Exteriores 🏛️ procederá a dar de alta un impedimento administrativo en los siguientes casos:

I. 🚫 A quien intente obtener un pasaporte o documento de identidad y viaje en contravención con las disposiciones del Reglamento.

II. 📑❌ A quien presente ante la Secretaría información o documentos falsos, previa verificación con la autoridad competente.

III. 👨‍👩‍👧‍👦✈️ Cuando alguna de las personas que ejerce la patria potestad sobre una persona menor de edad, o tutela sobre una persona mayor de edad, exponga su temor de que otro pretenda sustraerlo del país sin su consentimiento.

IV. 🛂⚠️ A quien haya obtenido un pasaporte mexicano o documento de identidad y viaje con documentos o información falsa.

V. 🌎⚖️ A quien sea solicitado en extradición internacional.

VI. 🧑‍⚖️📌 A quien alguna autoridad judicial o administrativa solicite se le restrinja la expedición o renovación de Pasaporte o Documento de Identidad y Viaje, o se impida la salida del territorio nacional.

VII. 🕵️‍♂️🆔 A quien intente o haya obtenido un Pasaporte o Documento de Identidad y Viaje usurpando la identidad de otra persona, ostentando la nacionalidad mexicana sin tener derecho a ella u ostentando una nacionalidad que no le corresponde.

VIII. 📚📌 A quien cuente con dos o más inscripciones de actos del estado civil ante la oficina del Registro Civil mexicano u Oficina Consular que se refieran al mismo hecho, sin haber anulado legalmente uno de ellos.

¿TRAMITASTE TU PASAPORTE Y SE TE NEGÓ?¿Sabias que exigir documentos adicionales a las personas cuyo registro de nacimien...
05/03/2026

¿TRAMITASTE TU PASAPORTE Y SE TE NEGÓ?

¿Sabias que exigir documentos adicionales a las personas cuyo registro de nacimiento sea posterior a los tres años es violatorio de tus derechos fundamentales a la igualdad y a la no discriminación?

Tu acta extemporánea NO te convierte en ciudadano de segunda.

La autoridad no puede imponerte cargas adicionales que resulten desproporcionadas, arbitrarias o discriminatorias.

Si la Secretaría de Relaciones Exteriores te negó el pasaporte por esta razón, es posible impugnar la negativa y exigir el respeto a tus derechos constitucionales.

📌 Te ofrecemos:
✔️ Asesoría jurídica especializada
✔️ Análisis de tu caso concreto
✔️ Interposición de medios de defensa
✔️ Representación legal ante autoridades federales

Defiende tu derecho a la identidad, a la igualdad y a la libre circulación.

🪪 Agenda tu consulta.
☎️(686) 1 72 90 38
Tu pasaporte no es un privilegio. Es un derecho

📌 ¿QUÉ ES UN IMPEDIMENTO ADMINISTRATIVO?Es una medida establecida por la Secretaría de Relaciones Exteriores que impide ...
04/03/2026

📌 ¿QUÉ ES UN IMPEDIMENTO ADMINISTRATIVO?

Es una medida establecida por la Secretaría de Relaciones Exteriores que impide a delegaciones, subdelegaciones u oficinas consulares expedir un pasaporte cuando existen irregularidades u observaciones en el trámite.

⚠️ Esto significa que tu pasaporte puede quedar detenido hasta que la autoridad resuelva dichas observaciones.

Si enfrentas un impedimento administrativo, infórmate y conoce tus opciones legales.
Tu derecho a la identidad y a la libre tránsito debe ser respetado. 🌎✈️

⭕️ATENCION!!Cuando las víctimas o terceros dañados de responsabilidad civil objetiva ejercen acción indemnizatoria direc...
14/02/2026

⭕️ATENCION!!

Cuando las víctimas o terceros dañados de responsabilidad civil objetiva ejercen acción indemnizatoria directa contra las aseguradoras, los eventuales intereses moratorios se generarán a partir del vencimiento de los treinta días posteriores en que la institución de seguros recibe los documentos e información, lo cual ubicado dentro de la sustanciación del procedimiento jurisdiccional, corresponde a la fecha del emplazamiento

12/02/2026

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