07/09/2026
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el Amparo en Revisión 520/2025, determinó que una decisión judicial relacionada con el inmueble donde habita un infante puede incidir directamente en sus derechos, particularmente cuando se encuentra vinculada con su vivienda y con el derecho a recibir alimentos.
La Corte destacó que los alimentos no se limitan a la alimentación, sino que comprenden también necesidades indispensables para un desarrollo digno e integral, entre ellos la habitación.
Por ello, cuando una decisión judicial pueda afectar el hogar de un niño o adolescente, no basta con resolver únicamente desde la perspectiva patrimonial de las personas adultas, también se debe garantizar el derecho del infante a participar y ser escuchado, tomando en consideración su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez.
La propia SCJN ha reconocido que el derecho de niñas, niños y adolescentes a ser escuchados constituye una garantía esencial en los procedimientos que puedan afectar su esfera jurídica. Porque una casa no siempre representa únicamente un patrimonio.
Para una niña, niño o adolescente, también puede representar su hogar, estabilidad y desarrollo.