05/12/2024
El día de ayer el Senado de la Rep. Mex. aprobó la llamada “Ley Silla”
Únicamente está pendiente se publique en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Es importante aclarar que para su entrada en vigor, el proyecto otorga un plazo de 180 días a los empleadores (patrones) para adaptarse a las nuevas disposiciones, estos corren a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
¿De qué trata y a quien aplica?
Las disposiciones aplicarán principalmente en empresas del sector comercial, servicios y centros de trabajo similares, mientras que en establecimientos industriales sólo se aplicarán “cuando lo permita la naturaleza del trabajo”.
La reforma aprobada por el pleno establece en el artículo 132 de la citada ley, que es obligación de las personas empleadoras proveer suficientes asientos o sillas con respaldo a todas las personas trabajadoras en los sectores de servicio y comercio, para la ejecución de sus funciones o para el descanso periódico durante la jornada laboral.
Asimismo, se prohíbe a las personas empleadoras obligar a las personas trabajadoras a permanecer de pie durante la totalidad de la jornada laboral, así como prohibirles tomar asiento periódicamente durante el desarrollo de sus funciones.
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