18/08/2026
✅️Infonavit, Madre vs Hijos.
✅️Materia Laboral/Seguridad Social vs
Materia Civil/Familiar.
Les comparto un criterio fundamental resuelto en el Séptimo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en Nuevo León (Monterrey), bajo la visión jurídica del Juez de Distrito Juan Luis Morales Castro.
🚩El Escenario:
Tras el fallecimiento del trabajador titular de un crédito INFONAVIT, sus hijos promovieron un Juicio Sucesorio Intestamentario para adjudicarse el inmueble y desplazar a la madre, asumiendo que la propiedad entraba libremente a la masa hereditaria.
❎️El Error Común:🤔
Confundir la naturaleza jurídica del crédito INFONAVIT. Por no ser un crédito bancario ordinario ni un bien del fuero común, no se rige bajo la regla general del Código Civil para las sucesiones.
La Estrategia Legal:🤓
En la vía laboral/social demostramos que la liberación de la hipoteca y la adjudicación de la vivienda por causa de muerte atienden al sentido social del derecho sucesorio y a la prelación de beneficiarios (Ley del INFONAVIT / LFT), prevaleciendo sobre la voluntad de la sucesión civil.
✅️El Resultado:
Se declaró a la esposa (cónyuge supérstite) como la única beneficiaria y propietaria legítima del inmueble, desarticulando la pretensión en el fuero común.
📍Para los que intenten debatirlo:🤔
Esto no es nuevo. Desde hace años la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió con claridad sobre controversias por adjudicación de viviendas INFONAVIT al fallecer el trabajador. (Ahí les dejo la tarea de buscar el criterio a los que quieran impugnar).
Un reconocimiento al criterio técnico e integral del Juez Juan Luis Morales Castro por aplicar la doctrina constitucional de la Corte y proteger los derechos del beneficiario de la seguridad social.
✅️El presente caso no es de sus servidores, si no de un colega de Nuevo León, no obstante es aplicable en todas la república mexicana.
✅️📍Quedamos a sus ordenes, para temas similares a este o muchos mas.
☎️Tel 33 3789 5895.