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07/04/2026
¿TU EX PAREJA NO QUIERE FIRMAR EL PASAPORTE DE TUS HIJOS? ESTO DICE LA JUSTICIA FEDERAL.Uno de los problemas más comunes...
07/04/2026

¿TU EX PAREJA NO QUIERE FIRMAR EL PASAPORTE DE TUS HIJOS? ESTO DICE LA JUSTICIA FEDERAL.

Uno de los problemas más comunes después de una separación o divorcio es cuando uno de los padres se niega a firmar la autorización para tramitar el pasaporte de sus hijas o hijos, creyendo que con eso puede impedir que viajen o incluso que obtengan el documento.

Pero la Justicia Federal ha sido clara: el simple conflicto entre los padres no es suficiente para negar el pasaporte a niñas, niños y adolescentes.

Un Tribunal Colegiado determinó que el pasaporte está directamente relacionado con derechos humanos fundamentales como el derecho a la identidad y el derecho al libre tránsito, reconocidos en los artículos 4º y 11 de la Constitución. Por ello, negar este documento solo por un conflicto entre los padres puede afectar directamente el interés superior de niñas, niños y adolescentes.

La regla general es que el pasaporte debe expedirse a niñas, niños y adolescentes, aun cuando exista un juicio familiar o desacuerdos entre los padres.

Solo puede negarse en casos excepcionales, cuando existan elementos reales que indiquen un riesgo de sustracción nacional o internacional de niñas, niños o adolescentes, mala fe procesal dentro del juicio o situaciones de violencia.

Incluso, los tribunales han señalado que el padre o madre que tenga la guarda y custodia puede ser apercibido de que, si actúa de mala fe y extrae del país a sus hijas o hijos indebidamente, podría perder no solo la guarda y custodia, sino también la patria potestad.

En otras palabras: los problemas entre los padres no deben convertirse en una limitación para los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Por ello, sí existe una vía legal cuando uno de los progenitores se niega a firmar. Mediante los procedimientos judiciales correspondientes, un juez puede autorizar la expedición del pasaporte sin el consentimiento del otro progenitor, siempre que se justifique que la negativa es infundada y que el trámite resulta acorde con el interés superior de niñas, niños y adolescentes.

En estos casos, la persona interesada puede hacer valer este derecho ante los tribunales, promoviendo el procedimiento judicial correspondiente para que la autoridad jurisdiccional analice la situación concreta y, de ser procedente, autorice la expedición del pasaporte sin ese consentimiento.

De esta manera, la negativa de uno de los progenitores no debe convertirse en una barrera que limite el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Criterio del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.

Registro digital: 2025408.

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