27/09/2026
‼️𝗔𝗧𝗘𝗡𝗖𝗜𝗢́𝗡📌 𝗡𝗢 𝘀𝗲 𝗱𝗲𝘃𝗼𝗹𝘃𝗲𝗿𝗮́ 𝗲𝗹 𝗰𝗼𝗺𝗽𝗹𝗲𝗺𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗽𝗼𝗿 𝗯𝗿𝗲𝗰𝗵𝗮 𝗱𝗲 𝗴𝗲́𝗻𝗲𝗿𝗼 𝗮 𝗹𝗮 𝗺𝗮𝗱𝗿𝗲 𝗰𝘂𝗮𝗻𝗱𝗼 𝘀𝗲 𝗿𝗲𝗰𝗼𝗻𝗼𝘇𝗰𝗮 𝗿𝗲𝘁𝗿𝗼𝗮𝗰𝘁𝗶𝘃𝗮𝗺𝗲𝗻𝘁𝗲 𝗮𝗹 𝗽𝗮𝗱𝗿𝗲: ✔️𝗡𝘂𝗲𝘃𝗼 𝗖𝗿𝗶𝘁𝗲𝗿𝗶𝗼 𝗜𝗡𝗦𝗦 𝟭𝟵/𝟮𝟬𝟮𝟲, 𝗱𝗲 𝟮𝟮 𝗱𝗲 𝗦𝗲𝗽𝘁𝗶𝗲𝗺𝗯𝗿𝗲
🔍 ¿𝗤𝘂𝗲́ 𝗻𝗼𝘃𝗲𝗱𝗮𝗱 𝗶𝗻𝘁𝗿𝗼𝗱𝘂𝗰𝗲?
• El INSS publica el Criterio de Gestión nº 19/2026, de 22 de septiembre de 2026.
• Resuelve una duda clave: ¿puede el INSS reclamar a la madre las cantidades del complemento por brecha de género (CRBG) percibidas durante el periodo de solapamiento tras reconocerlo retroactivamente al padre?
• La respuesta es NO.
⚖️ ¿𝗣𝗼𝗿 𝗾𝘂𝗲́ 𝗲𝘀 𝗶𝗺𝗽𝗼𝗿𝘁𝗮𝗻𝘁𝗲?
• Tras la sentencia del 𝗧𝗝𝗨𝗘 𝗱𝗲 𝟭𝟱 𝗱𝗲 𝗺𝗮𝘆𝗼 𝗱𝗲 𝟮𝟬𝟮𝟱 (𝗮𝘀𝘂𝗻𝘁𝗼𝘀 𝗠𝗲𝗹𝗯𝗮́𝗻 𝘆 𝗦𝗲𝗿𝗴𝗮𝗺𝗼), se reconoce el CRBG al progenitor varón con efectos retroactivos desde el inicio de su pensión.
• Esto genera un periodo en el que ambos progenitores cobran el complemento simultáneamente.
• El Criterio 9/2026 de la DGOSS aclara que la retroactividad tiene finalidad estrictamente resarcitoria: repara la discriminación sufrida por el padre, no crea un derecho nuevo.
• La madre percibió el complemento, amparada en un acto administrativo válido y conforme a la normativa vigente en su momento.
• Exigir el reintegro a la madre convertiría la reparación del perjuicio en una "transferencia patrimonial entre progenitores", lo que desnaturalizaría la finalidad resarcitoria.
⚠️ 𝗖𝗼𝗻𝘀𝗲𝗷𝗼𝘀 𝗮 𝘀𝗲𝗴𝘂𝗶𝗿 𝘁𝗿𝗮𝘀 𝗲𝘀𝘁𝗲 𝗰𝗿𝗶𝘁𝗲𝗿𝗶𝗼𝗿 𝗱𝗲𝗹 𝗜𝗡𝗦𝗦
• No se considerarán indebidas las cantidades percibidas por la progenitora durante el periodo de solapamiento.
• La extinción del CRBG de la madre opera desde la fecha prevista en el art. 60.2 TRLGSS (primer día del mes siguiente a la resolución o, pasado el plazo de 6 meses, desde el séptimo mes), sin que pueda retrotraerse.
• Esta misma regla se aplica al complemento por maternidad (CM) en supuestos análogos: tampoco se considerará indebido el percibo íntegro del CM durante el periodo coincidente.
• Por tanto, se aconseja el solicitar sin cortapisas el complemento de brecha de género pese a ser compartido, pues no generará regularización alguna de lo percibido por el otro cónyuge.
🎯 𝗖𝗼𝗻𝗰𝗹𝘂𝘀𝗶𝗼́𝗻
1️⃣ El INSS no puede reclamar a la madre el reintegro de las cantidades del CRBG (ni del CM) percibidas durante el solapamiento derivado del reconocimiento retroactivo al padre.
2️⃣ La reparación de la discriminación no se traslada como perjuicio económico a la progenitora.
3️⃣ Un criterio que aporta seguridad jurídica en un escenario complejo de aplicación de la jurisprudencia europea sobre igualdad de género en pensiones.
#𝗣𝗲𝗻𝘀𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀 #𝗕𝗿𝗲𝗰𝗵𝗮𝗗𝗲𝗚𝗲́𝗻𝗲𝗿𝗼 #𝗦𝗲𝗴𝘂𝗿𝗶𝗱𝗮𝗱𝗦𝗼𝗰𝗶𝗮𝗹 #𝗜𝗡𝗦𝗦 #𝗜𝗴𝘂𝗮𝗹𝗱𝗮𝗱 #𝗗𝗲𝗿𝗲𝗰𝗵𝗼𝗟𝗮𝗯𝗼𝗿𝗮𝗹 #𝗧𝗝𝗨𝗘 #𝗝𝘂𝗯𝗶𝗹𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻
Lectura completa en https://acortar.link/XV39XQ -
𝗡𝗢 𝘀𝗲 𝗱𝗲𝘃𝗼𝗹𝘃𝗲𝗿𝗮́ 𝗲𝗹 𝗰𝗼𝗺𝗽𝗹𝗲𝗺𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗽𝗼𝗿 𝗯𝗿𝗲𝗰𝗵𝗮 𝗱𝗲 𝗴𝗲́𝗻𝗲𝗿𝗼 𝗮 𝗹𝗮 𝗺𝗮𝗱𝗿𝗲 𝗰𝘂𝗮𝗻𝗱𝗼 𝘀𝗲 𝗿𝗲𝗰𝗼𝗻𝗼𝘇𝗰𝗮 𝗿𝗲....