ITE Barcelona

ITE Barcelona Prestación de Servicios Profesionales Arquitectura Técnica Inspección obligatoria para todos los edificios plurifamiliares de viviendas.

1.- ¿QUÉ ES EL “ITE”?

Realizamos todo el proceso de Inspección Técnica de Edificios, desde el informe técnico, hasta los trámites en la Generalitat. El 26 de febrero de 2011 entró en vigor el nuevo Decreto 187/2010, sobre la Inspección Técnica de Edificios (ITE) de viviendas, que establece una revisión obligatoria que tendrán que pasar todos los edificios de viviendas plurifamiliares que tengan más de 45 años. Un técni

co competente (arquitecto, aparejador, arquitecto técnico o ingeniero de edificación) inspeccionará visualmente el estado general del edificio y las instalaciones para que las comunidades puedan establecer un calendario de reparaciones. Las obras derivadas de los informes de inspecciónpodrán solicitar las ayudas correspondientes a las convocatorias de rehabilitación que anualmente convoca el Departamento de Medi Ambient i Habitatge.


2.- INFORME de la INSPECCIÓN
Este informe, efectuado por un técnico competente, tiene que incluir entre otros elementos: las deficiencias encontradas, su calificación (graves o leves) y el plazo para remediarlos y la calificación del estado general del edificio (muy grave, con deficiencias graves, con deficiencias leves o sin deficiencias). La calificación del estado general del edificio indicará el grado de deficiencias detectadas:
- SIN DEFICIENCIAS: No se aprecian deficiencias en la inspección ocular.
- CON DEFICIENCIAS LEVES: Existencia de deficiencias producidas por falta de conservación. Hay que efectuar trabajos de mantenimiento para evitar el deterioro del edificio o de una parte.

- CON DEFICIENCIAS GRAVES: Existencia de deficiencias que por su importancia hay que remediar en los plazos indicados. Si las deficiencias comportan riesgo para las personas, habrá que adoptar medidas urgentes de seguridad, previas a la ejecución de las obras. 

- MUY GRAVE: Existencia generalizada de deficiencias que por su importancia afectan gravemente la estabilidad del edificio y representan un peligro para la seguridad de las personas. Hay que adoptar con carácter inmediato las medidas de seguridad correspondientes.



El certificado de aptitud tiene una vigencia de 10 años, transcurridos los cuales hará falta renovarlo siguiendo el mismo procedimiento y dentro del año siguiente al de su caducidad.


3.- CERTIFICADO de APTITUD



A partir del Informe Técnico, la administración emitirá el Certificado de Aptitud, calificando el edificio de apto o no apto. CERTIFICADO DE APTITUD APTO:
• Cuando el estado general del edificio se califique “sin deficiencias” o “con deficiencias leves”. CERTIFICADO DE APTITUD NO APTO:
• Cuando el estado general del edificio sea calificado como “muy grave”. El certificado de aptitud será emitido por la Agència de l’Habitatge de Catalunya o por las entidades locales que hayan asuman esta competencia.

22/10/2017

Demagogia

22/10/2017

Payaso

21/10/2017

Tinc polvorons per vendre algú li ve de gust

21/10/2017

Graaaaaaande

21/10/2017

Graaaaaaaaade

17/09/2014

Al mal tiempo buena cara!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
Animo y a tope!!!!!!!!!!!!!

13/07/2013

El lunes le pido hora a un peluquero para que me quite una muela

13/07/2013

Enginyers Tècnics i Pèrits de Telecomunicació Enginyers de Mines Enginyers de Forest

13/07/2013

Enginyers de Telecomunicació Enginyers Tècnics Agrícoles Enginyers Tècnics i de Grau en Mines i Energia Enginyers Tècnics d’Obres Públiques

13/07/2013

El lunes le pido hora a un peluquero para que me quite una muela Enginyers Agrònoms Enginyers Navals i Oceànics

14/10/2012

La vida es un diez por ciento como la hacemos y un noventa por ciento como la tomamos.
Henry Miller

11/10/2012

Esquerra que???, Bufffffffffffffffffffffffffffffffffff

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