01/03/2017
Buenas tardes; sin ser experto en leyes, me acabo de encontrar con un conflicto con el Arquitecto Municipal del Concello de Ourense, que no me admite una ITE. El recurso está en marcha, y si eres ingeniero, estás leyendo esto, y tienes un problema similar, he aquí sea en el concello que sea la que ha sido mi alegación ante tan ilustrísimo aparejador.
PD: Menudo absurdo la guerra arquitectos-ingenieros por atribuciones, cuando debiera ser todo mucho más armónico y colaborador...vamos creo yo.
"COMPETENCIA de los INGENIEROS TECNICOS INDUSTRIALES para la realización de informes de Inspección Técnica de Edificaciones, como consecuencia de su competencia reconocida para la realización de INFORMES DE EVALUACION DE EDIFICIOS (IEE)
En la Sentencia del Tribunal Supremo nº 2765/2016 que desestima el recurso interpuesto por el Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España , en su fundamento de derecho tercero recoge de forma muy clara la interpretación del art. 6.1 de la Ley 8/2013 sobre quiénes son los técnicos competentes para la realización de los Informes de Evaluación de Edificios, de tal forma que asumen que son todos aquellos que estén en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, cualesquiera que sean esos proyectos y obras de entre los contemplados en dicha ley: Por tanto todas las Ingenierías Técnicas e Ingenierías con atribuciones profesionales en edificación, como es el caso de la Ingeniería Técnica Industrial.
De esta forma el alto Tribunal interpreta que si los citados técnicos son competentes para realizar el Informe de Evaluación de Edificios en base a la Ley -Ley 8/2013- y dado que esta tiene rango superior a los R.D. 8/2011 y R.D. 235/2013, y dado que todos los Ingenieros e Ingenieros Técnicos con atribuciones en la edificación pueden realizar los Informes de Evaluación de edificios, se infiere que también podrán realizar las I.T.E., máxime si tenemos en cuenta que el alcance de las I.E.E., contiene y amplía el contenido de las I.T.E.
Veamos:
El Artículo 4 Ley 8/2013 indica:
“… 2. El Informe de evaluación de edificios… contendrá, de manera detallada:
a) La evaluación del estado de conservación del edificio.
b) La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio, de acuerdo con la normativa vigente, estableciendo si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables para satisfacerlas.
c) La certificación de la eficiencia energética del edificio, con el contenido y mediante el procedimiento establecido para la misma por la normativa vigente.
Cuando, de conformidad con la normativa autonómica o municipal, exista un Informe de Inspección Técnica que ya permita evaluar los extremos señalados en las letras a) y b) anteriores, se podrá complementar con la certificación referida en la letra c), y surtirá los mismos efectos que el informe regulado por esta Ley.
…”
En base a lo expuesto, resulta obvio que los ingenieros técnicos industriales podrán realizar los informes parciales que constituyen el I.E.E., entre los que se encuentran los exigidos por la I.T.E. así como el Certifiado de Eficiencia Energética.
La argumentación es bastante clara “el que puede hacer el todo puede hacer sus partes”, e incluso si la normative derogada- R.D. 8/2011- y que parece seguir en vigor en el Concello de Ourense dado que se aplica, quedara en vigor, lo sería como supletoria de la Ley 8/2013, y deberá lógicametne supeditarse a ésta.
También la Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMC) justifica convenientemente la competencia de los Ingenieros Técnicos Industriales para la realización de los Informes de Evaluación de Edificios. Asimismo, indica que en caso de que la Administración no actúe conforme a este informe, la CNMC está legitimada para impugnar dichos acuerdos.
http://www.cogiti.es/Adjuntos/COGITI/COGITI/CNMC/Informe%20UM08015,%20Ingenieros%20T%C3%A9cnicos%20Industriales.pdf
La CNMC ha presentado recurso a la Generalitat de Catalunya contra el Decreto 67/2015, de 5 de mayo, para el fomento del deber de conservación, mantenimiento y rehabilitación de los edificios de viviendas mediante las inspecciones técnicas, por reservar dicha actividad única y exclusivamente a Arquitecto y Arquitectos Técnicos y para ello aportan un informe económico.
http://www.cogiti.es/Adjuntos/COGITI/COGITI/CNMC/UM33-15.pdf
Hay que diferenciar las Inspecciones Técnicas de Edificios (que ya no existen) tal y como venían definidas en el R.D. 8/2011 derogado parcialmente, de lo que son los Informes de Evaluación de Edificios conforme a la Ley 8/2013 que es donde se dice literalmente que los ingenieros técnicos industriales somos competentes para la realización de los mismos."
PD2: Perdón por el tostón...