04/05/2020
Hola amigos de Casalista! Aqui tenéis todo lo que hay que saber para solicitar el subsidio para empleados de hoga afectados por el COVID en despidos e interrupciones de contrato:
SUBSIDIOS PARA EMPLEADOS DE HOGAR AFECTADOS PROFESIONALMENTE POR EL COVID-19
¿Quién puede solicitar el subsidio?
Serán beneficiarias del subsidio extraordinario por falta de actividad para Empleados/as de Hogar las personas que, estando de alta en dicho Sistema Especial antes del 14 de marzo, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.
b) Se haya extinguido su contrato de trabajo por el desistimiento del empleador o empleadora, por muerte o cualquier otra causa de fuerza mayor imputable al empleador que imposibilite definitivamente la prestación del trabajo, siempre que las causas que determinen la extinción del contrato sean ajenas a la voluntad de la persona trabajadora y se deban a la crisis sanitaria del COVID-19.
La suspensión del contrato o el despido deberán haberse producido con posterioridad al día 14 de marzo, y durante la vigencia del estado de alarma.
¿Cómo solicitar el Subsidio?
El subsidio extraordinario deberá solicitarse presentando el formulario, que puedes descargar mediante este enlace:
https://sede.sepe.gob.es/es/portaltrabaja/resources/sede/pdf/Modelo_Solicitud_SEEH_R.pdf
Instrucciones para completar el impreso de solicitud:
https://sede.sepe.gob.es/es/portaltrabaja/resources/sede/pdf/Instrucciones_Modelo_Solicitud_SEEH.pdf
La solicitud se acompañará de copia del DNI/Nie de ambas partes y de la declaración responsable firmada por la persona o personas empleadoras, en la que se confirme que los datos consignados por la persona trabajadora en la solicitud sobre la relación laboral que les une son ciertos.
Puedes descargar la declaración responsable aquí:
https://sede.sepe.gob.es/es/portaltrabaja/resources/sede/pdf/SEEH_DR_Empleador_Regimen_SEEH_R.pdf
Instrucciones para rellenar la declaración responsable:
https://sede.sepe.gob.es/es/portaltrabaja/resources/sede/pdf/Instrucciones_DR_empleador.pdf
2. La presentación de la solicitud se realizará preferentemente por medios electrónicos a través de la sede electrónica del SEPE, accesible mediante este enlace:
https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do (Es preciso contar con Certificado Digital o Cl@ve)
o del Registro Electrónico General de la AGE, accesible mediante este enlace:
https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/registro_rec )
así como llevándolo a cualquier oficina de Correos, enviándolo a la siguiente dirección:
Unidad Subsidio Empleadas Hogar-Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal- Calle Condesa de Venadito Nº9, 28027-Madrid.
3. El plazo de presentación de la solicitud se iniciará el 5 de mayo de 2020 y finalizará el último día de vigencia de la medida.
¿Qué documentos debo adjuntar al impreso de solicitud?
CASO 1): En el caso de que la persona trabajadora haya dejado de prestar servicios con carácter temporal, total o parcialmente, y por tanto se mantenga de alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, la suspensión del contrato se acreditará mediante la presentación de una declaración responsable suscrita por el empleador.
En el caso de que haya varios empleadores se deberá presentar una declaración por cada uno de los trabajos suspendidos total o parcialmente.
En todo caso, la declaración responsable del empleador o titular del hogar familiar acredita y declara que la persona trabajadora ha dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en el domicilio del empleador con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.
CASO 2: En el supuesto de extinción del contrato de trabajo (Despido por desistimiento, o muerte o fuerza mayor, debidos al Covid 19), deberá aportarse junto a la solicitud, bien la carta de despido, bien la comunicación del desistimiento de la persona empleadora, o bien la documentación acreditativa de la baja en el Sistema Especial para Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.
En este caso no será necesario aportar la declaración responsable de la persona empleadora.
CASO 3: En caso de que en el momento de la suspensión o extinción se mantengan otra u otras relaciones laborales, deberá aportarse declaración responsable suscrita por el empleador o empleadores haciendo constar las retribuciones netas percibidas.
Así mismo, si en el momento de la suspensión o despido la persona solicitante estuviera realizando una actividad por cuenta propia deberá aportar la documentación que acredite los ingresos derivados de aquella o hacerlo constar en una declaración responsable.
¿Cuánto cobraré de subsidio?
La cuantía del subsidio extraordinario por falta de actividad será el resultado de aplicar a la base reguladora correspondiente a la actividad que se hubiera dejado de desempeñar el porcentaje del 70%.
¿Cuándo me pagarán el subsidio?
A la vista de los datos y de la documentación presentada y una vez comprobados todos los requisitos formales, hechos y condiciones exigidos para acceder al subsidio, el Director General del Servicio Público de Empleo Estatal dictará resolución expresa y notificará el reconocimiento o denegación del derecho al subsidio.
La resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de tres meses.