Ana Ruiz Bautista - Abogada + Seguridad Social

Ana Ruiz Bautista - Abogada + Seguridad Social Abogada especializada en Seguridad Social: Incapacidad Permanente, Jubilaciones, Grado de Discapacidad, Viudedad, Pensiones no Contributivas...

Asesoramiento integral y personalizado y defensa en juicio en todas las instancias de todo tipo de procedimientos de Seguridad Social: INCAPACIDAD PERMANENTE, TODO TIPO DE JUBILACIONES, VIUDEDAD, ORFANDAD, FAVOR DE FAMILIARES, PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS, DISCAPACIDAD, ACCIDENTES DE TRABAJO, ENFERMEDAD PROFESIONAL, RECARGO PRESTACIONES, INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO, REINTEGRO PRESTACIONES INDEBIDAS...

📣📣Desde el 1 de septiembre, la Seguridad Social ha cambiado la forma de comunicarse con los pensionistas y trabajadores ...
09/09/2026

📣📣Desde el 1 de septiembre, la Seguridad Social ha cambiado la forma de comunicarse con los pensionistas y trabajadores de baja. Resoluciones tan importantes como un alta médica o la denegación de una incapacidad ya no llegarán por carta, sino telemáticamente.

📌 ¿A quiénes afecta este cambio?

▪ Personas de baja laboral (Incapacidad Temporal).
▪ Solicitantes o beneficiarios de Incapacidad Permanente.
▪ Personas en procedimientos de lesiones permanentes no invalidantes.

‼Pese a la regulación general de la desaparición de las cartas en formato físico en lo referente a bajas e incapacidades , si tienes dificultades de acceso y/o no conoces estas tecnologías puedes acudir en persona a una oficina de la Seguridad Social.

Allí, un funcionario público te atenderá para entrar en la Sede Electrónica por ti y realizar el trámite con total validez legal.

📍Ana Ruiz Bautista Abogada + Seguridad Social · C/ Pirandello 20 Teatinos · Ciudad de la Justicia · Málaga · 692136563 / 951664402

El subsidio de mayores de 52 años es compatible con la incapacidad permanente total desde septiembre de 2025👉 siempre qu...
04/09/2026

El subsidio de mayores de 52 años es compatible con la incapacidad permanente total desde septiembre de 2025👉 siempre que se cumplen todos los requisitos generales del subsidio.

📌A efectos prácticos hay que recordar la ayuda del SEPE para mayores de 52 no se puede percibir si se tienen rentas superiores al 75 % del SMI vigente, Esto es 915,75 euros, ya que el salario mínimo para 2026 está fijado en los 1.221 euros.

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De primeras y echando un vistazo a la Ley General de la Seguridad Social un beneficiario de la pensión de orfandad SI pu...
02/09/2026

De primeras y echando un vistazo a la Ley General de la Seguridad Social un beneficiario de la pensión de orfandad SI puede compatibilizar su orfandad con un trabajo, aunque las reglas cambian según la edad e ingresos.

🔴 Si es menor de 21 años, no tienes de qué preocuparte 👉 se puede trabajar a tiempo parcial o completo y ganar cualquier cantidad sin que afecte al cobro ni al importe de la pensión de orfandad.

🔴 Si tiene entre 21 y 25 años, aquí la ley pone un tope 👉los ingresos de trabajo no pueden superar en cómputo anual el 100% del SMI. Si gana menos de ese límite, se podrá cobrar el sueldo y la pensión completa sin problemas. Si se supera, la pensión simplemente se suspende mientras dure en ese empleo. Lo bueno es que, si vuelve a quedar en desempleo o los ingresos bajan y sigue teniendo menos de 25 años, se puede pedir que la reactiven.

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📣Hoy entra en vigor la nueva legislación de la jubilación flexible 👉 Este tipo de jubilación permite compatibilizar la p...
28/08/2026

📣Hoy entra en vigor la nueva legislación de la jubilación flexible 👉 Este tipo de jubilación permite compatibilizar la pensión de jubilación con un contrato a tiempo parcial y con la consiguiente cotización a la Seguridad Social.

📌Te resumimos las novedades principales
👉¡Llega también para los autónomos!
La jubilación flexible deja de ser exclusiva para trabajadores por cuenta ajena. Ahora el colectivo de autónomos también podrá acogerse a esta modalidad cobrando un 25 % de la pensión, siempre que no hayan estado dados de alta como trabajadores por cuenta propia en los 3 años anteriores a la jubilación.

👉Ampliación de la jornada parcial en asalariados
Se amplía el margen de jornada compatible para el trabajo por cuenta ajena: a partir de ahora se podrá trabajar entre un 33 % y un 80 % de la jornada completa.

👉Incentivos adicionales si retomas la actividad
Si decides volver a trabajar pasados al menos seis meses desde que te jubilaste, podrás sumar un porcentaje extra a la pensión compatible:
➕ 25 % sobre la pensión compatible si la jornada está entre el 55 % y el 80 %.
➕ 15 % si tu jornada se sitúa entre el 33 % y el 55 %.

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Para evitar que la alta temporalidad perjudique tu pensión de jubilación y el acceso a la a otras prestaciones la Ley de...
26/08/2026

Para evitar que la alta temporalidad perjudique tu pensión de jubilación y el acceso a la a otras prestaciones la Ley de la Seguridad Social aplica un coeficiente multiplicador de 1,4 en contratos temporales de corta duración.

📊 Así queda la equivalencia:
• 1 día trabajado ⏩ 1,4 días cotizados
• 2 días trabajados ⏩ 2,8 días cotizados
• 3 días trabajados ⏩ 4,2 días cotizados
• 4 días trabajados ⏩ 5,6 días cotizados
• 5 días trabajados ⏩ 7 días cotizados (una semana entera)

Por lo tanto, un contrato de cinco días no suma cinco, sino siete días a efectos de cotización.

⚠️ DATOS CLAVE a tener en cuenta:
️👉En tu Informe de Vida Laboral verás los días naturales reales. El cálculo de 1,4 lo aplica la Seguridad Social internamente cuando tramitas la prestación.
️️‼Excepciones: NO se aplica a contratos a tiempo parcial ni fijos-discontinuos (estos tienen su propia normativa). La exclusión de los contratos a tiempo parcial genera confusión. Os recordamos que, desde el 1 de octubre de 2023, el trabajo a tiempo parcial ya cotiza como un día completo a la hora de acceder a las prestaciones, tal y como regula el Real Decreto-ley 2/2023.

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Las enfermedades profesionales presentan similitudes notables con los accidentes laborales, pero no tienen la misma natu...
21/08/2026

Las enfermedades profesionales presentan similitudes notables con los accidentes laborales, pero no tienen la misma naturaleza. Te lo explicamos de forma súper sencilla👇
🔴 ACCIDENTE DE TRABAJO (Ocurre en un instante) 👉Es un suceso imprevisto y repentino que ocurre en un momento puntual mientras realizas tu jornada laboral. Nace y termina en el momento en que ocurre (por ejemplo, una caída o un corte).

ℹ️El detalle clave: Para demostrar que es un accidente laboral, hay que probar que existió una relación directa entre el trabajo y la lesión.

🔴 ENFERMEDAD PROFESIONAL (Se acumula con el tiempo) 👉Es un problema de salud que se va desarrollando de forma silenciosa debido a la exposición continua a un entorno o riesgo de trabajo que te perjudica. Es duradera y suele agravarse con el tiempo hasta que aparecen los síntomas (por ejemplo, problemas respiratorios por inhalar polvo durante años o lesiones repetitivas).

ℹ️El detalle clave: No necesitas demostrar el origen punto por punto; basta con que la patología esté recogida en el listado oficial y hayas estado expuesto a ese riesgo.

💡 En resumen: A diferencia del accidente de trabajo, donde es indispensable demostrar el nexo causal lesión-trabajo para catalogarlo de laboral, las enfermedades profesionales están listadas en el cuadro del INSS, sin que se exija esa clase de prueba.

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Acceder a las prestaciones y servicios de dependencia depende directamente del grado reconocido. Cuanta más ayuda necesi...
18/08/2026

Acceder a las prestaciones y servicios de dependencia depende directamente del grado reconocido. Cuanta más ayuda necesita una persona en su día a día, mayor es la intensidad del apoyo económico y de asistencia al que tiene derecho. Aquí te explicamos de forma sencilla cómo se clasifican👇
🟢 Grado I: Dependencia Moderada 👉La persona conserva parte de su autonomía, pero necesita apoyo puntual o intermitente para actividades básicas al menos una vez al día.

ℹ La ayuda no es continua, pero se reconoce que la independencia ya se ha visto afectada de forma importante.

🟡 Grado II: Dependencia Severa 👉La necesidad de ayuda deja de ser puntual y pasa a ser habitual en la rutina diaria. Requiere apoyo 2 o 3 veces al día, aunque no de forma permanente.

ℹ Permite acceder a una mayor cobertura de servicios y prestaciones para garantizar una vida segura y digna.

🔴 Grado III: Gran Dependencia 👉Es el nivel máximo de intensidad. La persona necesita ayuda varias veces al día y precisa el apoyo indispensable y continuo de un cuidador o supervisión constante.

ℹ Garantiza el mayor nivel de recursos, servicios asistenciales y ayudas económicas dentro del sistema.

💬 Recuerda: Cada situación es única y el grado asignado es la clave para abrir la puerta a los beneficios y recursos que mejor se adaptan a las necesidades de cada familia.

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Los hijos también cuentan para la jubilación. Descubre cómo tener hijos puede aumentar tu pensión y sumar años de cotiza...
14/08/2026

Los hijos también cuentan para la jubilación. Descubre cómo tener hijos puede aumentar tu pensión y sumar años de cotización por el cuidado de tus pequeños.

📌Complemento para la reducción de la brecha de género
El denominado complemento para la reducción de la brecha de género es un plus que conlleva un incremento de la pensión de jubilación por hijos (nacidos o adoptados antes de la fecha de la jubilación).

La cuantía para 2026 es de 36,90 euros al mes por hijo o hija con el límite de cuatro hijos y pueden solicitarlo mujeres y hombres que cumplan los requisitos.

📌Días de cotización "ficticia" por parto.
Este beneficio busca que el tiempo dedicado a la maternidad no penalice la carrera de cotización, aplicándose exclusivamente a las mujeres.

Se reconocen 112 días cotizados por cada parto (o ab**to a partir de los 6 meses de gestación). Si el parto fue múltiple, se suman 14 días extra por cada hijo a partir del segundo.

ℹ️Condición clave: Solo aplica si durante las semanas de descanso por maternidad no estuviste trabajando ni cotizando.

📌Beneficio por cuidado de hijos (lagunas de cotización)
Diseñado para cubrir periodos en los que tuviste que dejar de trabajar para criar a tus hijos. Permite sumar hasta un máximo de 270 días (9 meses) cotizados por cada hijo.

ℹ️Condición clave: Debe haber habido una interrupción real en tu carrera laboral (fin de contrato o de la prestación por desempleo) en el periodo comprendido entre los 9 meses anteriores al parto y los 6 años posteriores.

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Si comienzas a trabajar, perderás automáticamente este incremento, aunque podrías seguir percibiendo la pensión básica d...
12/08/2026

Si comienzas a trabajar, perderás automáticamente este incremento, aunque podrías seguir percibiendo la pensión básica del 55%.

A diferencia de la incapacidad permanente total básica, que permite trabajar en profesiones distintas a la habitual, el complemento del 20% en la incapacidad total cualificada es incompatible con cualquier actividad laboral.

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¡Nos vamos de vacaciones! 🏖️⚖️Del 10 al 23 de agosto hacemos una pausa para desconectar, disfrutar del sol y volver con ...
07/08/2026

¡Nos vamos de vacaciones! 🏖️⚖️Del 10 al 23 de agosto hacemos una pausa para desconectar, disfrutar del sol y volver con las pilas al 100%.

⚖️ Volvemos a estar operativos a partir del 24 de agosto para resolver tus trámites, pensiones e incapacidades con el compromiso de siempre.

¡Nos vemos a la vuelta y feliz descanso para quienes también estén de vacaciones! ☀️🕶️

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