24/01/2018
Compartimos información importante por si tenés que pedir el servicio de electricidad en EPEC:
REUNIÓN CON DIRECTORIO DE ERSEP 03/01/2018
Producto de la nota presentada por Inquilinos Córdoba el día 20/12/2017 al Ersep, donde solicitábamos una reunión con el Directorio del organismo para debatir las distintas complejidades en la implementación de la Ley de Seguridad Eléctrica como ser: sobre quién recae la responsabilidad de gestionar el certificado de electricista matriculado; cuál es el valor del mismo; la falta de respuesta a distintos formularios de excepción presentados por los inquilinos, entre otras cosas, fuimos recibidos el día 03/01/2018 por el Presidente del organismo, el Dr. Mario A. Blanco, y por el Responsable del área de Seguridad Eléctrica, el Ing. Sergio Gomez.
El certificado lo paga el Dueño.
Para es importante la aplicación de la presente ley ya que nos brinda seguridad y garantía que el inmueble se encuentra en condiciones de habitabilidad o sin peligro para nuestra familia por algún desperfecto eléctrico. Asimismo volvimos a reafirmar nuestra posición, que también es compartida por el Colegio Profesional de Corredores Inmobiliarios de Córdoba, sobre que la responsabilidad de ofrecer una vivienda en perfectas condiciones y brindar todos los medios suficientes para tener el ejercicio pleno del uso y goce de ese departamento o casa es EXCLUSIVAMENTE DEL DUEÑO. Frente a esta posición, el presidente manifestó su conformidad con lo planteado y a su vez lo reforzó con que la misma está contemplada en el Código Civil y Comercial.
VALOR DEL CERTIFICADO
Como veníamos recibiendo quejas de muchos inquilinos o propietarios sobre el precio que estaban cobrando los electricistas matriculados, planteamos la necesidad de generar un control con respecto a este tema ya que encontramos casos que superaban por casi 3 veces el valor de referencia que se había planteado desde el Ersep. Ellos nos informaron que están al tanto de esta situación y que trabajan para lograr que los mismos se adecuen a un monto razonable con la tarea. Caso contrario se profundizará la aplicación de la excepción por 90 días o, en su defecto, hasta analizar la SUSPENSION de la vigencia de la ley.
FORMULARIO DE EXCEPCIÓN POR 90 DÍAS
Tal como lo informamos en su oportunidad, por los inconvenientes surgidos en la puesta en marcha de esta nueva ley se creó un formulario de excepción donde si se cumplen los motivos se puede solicitar el servicio eléctrico sin tener el certificado del electricista por un plazo improrrogable de 90 días. Sin embargo muchos inquilinos nos planteaban algunas dudas sobre sobre la forma en que se debía gestionar esto, como así también, el inconveniente de que habían muchos usuarios que no habían tenido respuesta por parte del Ersep sobre la presentación del mismo.
En consecuencia, el Ing. Gomez nos comunicó el procedimiento que están llevando a cabo con referencia a este tema. Si bien tomó el reclamo planteado de que NO SE ESTÁN NOTIFICANDO LA RESPUESTA del formulario de excepción, manifiesta que, a menos que sean situaciones lejanas a la realidad, casi al 100% de los tramites presentados se le aprueba la solicitud. Una vez aprobado en el plazo de 48hrs hábiles se le envía a EPEC un oficio informando que ese usuario se encuentra comprendido dentro de la excepción de los 90 dias. Por lo tanto, si bien no se notifica al usuario (algo que quedó en ver cómo mejorarlo aunque sea solicitando un mail en el formulario para que se puedan comunicar con el solicitante) al enviarlo directamente a EPEC, la empresa debería automáticamente darle curso a la conexión.
PASOS PARA SOLICITAR LA LUZ:
Uno de los problemas que nos comentaban desde el Ersep es que al enviar el oficio a EPEC sobre la excepción muchas veces no se logra identificar el servicio eléctrico al que se refiere, entonces recomendamos a los inquilinos los pasos a seguir y tener en cuenta SI EL INMUEBLE NO TIENE EL CERTIFICADO:
1.- Ir a EPEC a solicitar el alta del servicio.
2.- Pedirle al Propietario/inmobiliaria que tramite el formulario de excepción si es que se encuentran comprendidos dentro de algún motivo e indicar en el mismo el número de Suministro o Contrato Eléctrico.
3.- Esperar 48 hrs hábiles y asistir a EPEC para ver si ya se ingresó el oficio del ERSEP y solicitar que activen la conexión.
Teniendo en cuenta los plazos indicados el trámite completo para la habilitación y conexión de la luz insume casi 6 días hábiles.
MESA DE TRABAJO
Por último, se propuso generar una mesa de trabajo con la intención de que la integre además el Colegio de Corredores para hacer un seguimiento de esta nueva ley y nos propusimos como receptores de reclamos o inconvenientes que tengan los inquilinos con la misma, a lo cual el ERSEP nos brindó una línea directa para poder solucionarlos.