Bufete Sanahuja Cambra

Bufete Sanahuja Cambra Bufete Sanahuja Cambra asesora a empresas, altos directivos y autónomos con trabajadores en todos l

El despacho profesional de Dolores Sanahuja está especializado en Derecho laboral, especialmente, en el asesoramiento de empresas, altos directivos y profesionales autónomos, así como en la asistencia letrada ante los Tribunales de Justicia y procedimientos administrativos laborales.

"El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía ha fallado a favor de la empresa y, desestimando el recurso de supl...
11/06/2026

"El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía ha fallado a favor de la empresa y, desestimando el recurso de suplicación, ha confirmado la procedencia del despido disciplinario del que fue objeto el trabajador.

“Con independencia del valor de los materiales, la empresa es titular propietaria de dichos materiales”, señalan los magistrados. Además, “el actor no estaba autorizado a llevarse dichos materiales y los devolvió, no por propia voluntad sino al ser descubierto”. En este sentido, la Sala de lo Social afirma que el trabajador no estaba autorizado para llevarse dichos materiales propiedad de la empresa, y los cuales se encontraban en el centro de trabajo, lo que a juicio de los magistrados “implica un quebranto de la confianza empresarial y de la buena fe contractual constitutiva de falta muy grave, que puede ser sancionada con el despido con independencia de que finalmente no produjeron perjuicio, dado que al ser descubierto el actor procediera a devolver los materiales”."

Si desea consultar la sentencia, pulse en el enlace: https://www.abogados-laboralistas-empresas.com/page-trabajador-despedido-no-puede-llevarse-a-casa-materiales-que-empresa-va-a-tirar.aspx

https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/jurisprudencia/carrefour-gana-la-batalla-judicial-a-un-trabajador-despedido-no-puede-llevarse-a-casa-materiales-que-la-empresa-va-a-tirar-a-la-basura/

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado la procedencia del despido disciplinario de un trabajador de Carrefour por intentar apropiarse unos materiales que la empresa tenía previsto tirar. G Agrega como fuente preferida en Google La Sala de lo Social entiende que, con independen...

10/06/2026

"La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justica de Galicia declara nulo el despido de un trabajador en situación de incapacidad temporal que sufría lumbago con ciática al entender que fue discriminado por razón de enfermedad.

(…)

Así, acoge en parte el recurso interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de Coruña. Los magistrados señalan en la resolución que la situación de incapacidad temporal en la que se encontraba el trabajador, en sí misma, “ya es un indicio de discriminación, que se suma a la mera enfermedad”.

A ello, añaden que está acreditado que el propio trabajador comunicó a su superior jerárquico la causa de la incapacidad temporal (“lumbago con ciática”). De esta forma, subrayan que “existía en la empresa un conocimiento, no solo de la situación de incapacidad temporal, sino también de la concreta dolencia que presentaba”, la cual “tiene especial significación en un trabajo exigente en el campo físico como es el de peón-operario de la red de abastecimiento y saneamiento”."

Si desea consultar la sentencia, pulse en el enlace: https://www.abogados-laboralistas-empresas.com/page-despido-nulo-trabajador-al-entender-que-empresa-discrimino-por-sufrir-una-enfermedad.aspx

https://elderecho.com/despido-nulo-de-un-trabajador-al-entender-que-la-empresa-lo-discrimino-por-sufrir-una-enfermedad?utm_medium=email&utm_source=newsletter&utm_campaign=20260608_Nwl&utm_id=11564

09/06/2026

"La Sala de lo Social del Tribunal Superior de País Vasco, en una sentencia de 21 de abril, ordena recalcular el complemento variable excluyendo el periodo en incapacidad temporal, al entender que el criterio empresarial sitúa en peor posición económica a quien se ausenta por razones de salud y vulnera el derecho a la no discriminación por enfermedad.

En el fallo, el tribunal recalca que no se trata de una técnica aparentemente neutra, sino discriminatoria, excluir del tiempo de cómputo del bonus el período en que la persona trabajadora no ha podido cumplir los objetivos por encontrarse de baja médica, máxime cuando, al ser un complemento variable, su falta de devengo y pago no puede suponer un enriquecimiento injusto para la empresa."

Si desea consultar la sentencia, pulse en el enlace: https://www.abogados-laboralistas-empresas.com/page-recortar-bonus-por-baja-medica-vulnera-igualdad-constituye-discriminacion-por-razon-salud.aspx

https://noticias.juridicas.com/actualidad/jurisprudencia/21080-recortar-el-bonus-por-el-tiempo-de-baja-medica-vulnera-la-igualdad-y-constituye-discriminacion-por-razon-de-salud/

"La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su STS n.º 194/2026, de 25 de febrero, ECLI:ES:TS:2026:1090, desestima el...
08/06/2026

"La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su STS n.º 194/2026, de 25 de febrero, ECLI:ES:TS:2026:1090, desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la empresa y confirma que no procede exigir al trabajador la devolución de las cantidades abonadas durante la relación laboral por encima del salario de convenio, aun cuando el contrato las vincule expresamente a un pacto de no concurrencia postcontractual que ha sido declarado nulo.

La relevancia del fallo radica en que precisa el tratamiento de esas percepciones cuando la propia cláusula contractual las configura como «incremento de salario». El Tribunal Supremo razona que, si la compensación por no competencia se articula como salario superior al de convenio, tales importes retribuyen la prestación de servicios y no tienen naturaleza indemnizatoria autónoma, de modo que no pueden ser reclamados a posteriori por el incumplimiento del pacto."

Si desea consultar la sentencia, pulse en el enlace: https://www.abogados-laboralistas-empresas.com/page-supremo-niega-devolucion-de-salarios-vinculados-a-pacto-de-no-competencia-nulo.aspx

https://www.iberley.es/noticias/el-supremo-niega-devolucion-salarios-vinculados-un-pacto-no-competencia-nulo-36554

El Supremo declara que el trabajador no debe devolver el salario cobrado por un pacto de no competencia nulo, aunque exceda del convenio colectivo.

"Según resume el tribunal, para determinar si una interrupción es significativa deben ponderarse varios elementos: el ti...
04/06/2026

"Según resume el tribunal, para determinar si una interrupción es significativa deben ponderarse varios elementos: el tiempo total transcurrido, el volumen de actividad desarrollado, el número y duración de las interrupciones, la identidad de la actividad desempeñada, la existencia o no de anomalías contractuales, el convenio colectivo aplicable y cualquier otra circunstancia relevante del caso.

Un punto clave del fallo es que, en este supuesto, no se aprecia fraude en la contratación temporal sucesiva. Aun así, el Supremo concluye que esa ausencia de fraude no impide reconocer la antigüedad desde el inicio de la primera contratación temporal si, atendidas las circunstancias del caso, las interrupciones no resultan suficientemente relevantes para romper la unidad del vínculo.

La resolución destaca que no basta con constatar que entre contratos hubo pausas de varios meses. Lo decisivo es analizar su peso real dentro del conjunto de la relación laboral."

Si desea consultar la sentencia, pulse en el enlace: https://www.abogados-laboralistas-empresas.com/page-supremo-analiza-computo-antiguedad-con-interrupciones-entre-contratos-temporales-e-indefinido.aspx

https://www.iberley.es/noticias/el-ts-analiza-computo-antiguedad-interrupciones-no-significativas-contratos-temporales-e-indefinido-36542

El Supremo admite computar la antigüedad desde el primer contrato temporal pese a interrupciones de meses si no rompen la unidad esencial del vínculo.

"El Tribunal Supremo ha puesto fin a ese limbo con una sentencia que no admite medias tintas: el permiso de hasta cuatro...
03/06/2026

"El Tribunal Supremo ha puesto fin a ese limbo con una sentencia que no admite medias tintas: el permiso de hasta cuatro días anuales por urgencias familiares —ese que ampara al trabajador cuando se enfrenta a una situación imprevista que no puede ignorar— es retribuido por mandato legal.

(…)

El problema estaba en la propia ley. El artículo 37.9 establece el derecho a ausencias retribuidas equivalentes a cuatro días anuales, pero añadía que ello sería «conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal».

(…)

La redacción es «defectuosa», reconoce la Sala en su sentencia 416/2026, pero hay una regla de oro en interpretación jurídica: cuando el texto se presta a dudas, hay que mirar para qué fue creada la norma.

Y la respuesta está en la exposición de motivos del Real Decreto-ley 5/2023, donde el legislador dejó escrito, negro sobre blanco, que ese permiso sería retribuido.

(…)

La sentencia va más allá de la pura técnica jurídica. La Sala recuerda que las tareas de cuidado siguen pesando desproporcionadamente sobre las mujeres, y que un permiso que no se paga acaba siendo un permiso que no se usa."

Si desea consultar la sentencia, pulse en el enlace: https://www.abogados-laboralistas-empresas.com/page-supremo-deja-claro-permiso-por-urgencias-familiares-hay-que-pagarlo-si-o-si.aspx

https://confilegal.com/20260527-supremo-avala-permiso-retribuido-fuerza-mayor-familiar-articulo-37-9-et/

El Supremo avala que el permiso de hasta cuatro días por fuerza mayor familiar sea retribuido por imperativo legal.

"La Sala de lo Social del TSJ ha declarado improcedente el despido de un trabajador que accedió a las nóminas de sus com...
02/06/2026

"La Sala de lo Social del TSJ ha declarado improcedente el despido de un trabajador que accedió a las nóminas de sus compañeros después de que la propia empresa las dejara expuestas por error. La resolución concluye que comparar salarios y comentar la información obtenida en esas circunstancias no justifica la máxima sanción disciplinaria prevista en el ordenamiento laboral. La decisión conecta además con la creciente importancia que las instituciones europeas están otorgando a la transparencia retributiva dentro de las empresas.

(…)

La sentencia número 228/2026, dictada el 27 de febrero de 2026 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, concluyó que el acceso a las nóminas fue consecuencia directa de un fallo empresarial y no de una actuación fraudulenta. Los magistrados también tuvieron en cuenta la antigüedad del empleado y la ausencia de sanciones previas.

(…)

La sentencia aclara que no toda difusión de nóminas es lícita, pero considera desproporcionado el despido en este caso concreto."

Si desea consultar la sentencia, pulse en el enlace: https://www.abogados-laboralistas-empresas.com/page-no-pueden-despedir-por-comparar-tu-nomina-con-la-de-tus-companeros.aspx

https://www.larazon.es/economia/tribunal-superior-sentencia-pueden-despedir-comparar-nomina-resto-tus-companeros-p7m_202606016a1d30b591bae05c35e9a62e.html

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) dictaminó una indemnización a pagar de 36.500 euros a un empleado que fue cesado precisamente por este motivo

"El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado las pretensiones de una trabajadora, que alegaba que era discriminatoria la dec...
01/06/2026

"El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado las pretensiones de una trabajadora, que alegaba que era discriminatoria la decisión de la empresa de mantenerla en ERTE durante el Covid-19 en protección de su salud.

Una decisión que, ahora, ratifica el alto tribunal como recomendada durante la pandemia.

(…)

«La sentencia referencial se pronuncia sobre una persona que no había alcanzado los 60 años de edad cuando se activa el ERTE por parte de la empresa», razona el Supremo. Algo que sí se producía en el caso de Lidia.

Diferencia en el que, nuevamente, el alto tribunal descarta la discriminación por edad dentro de la empresa. Y, ante la falta de comparativa entre las sentencias, el Supremo decide desestimar el recurso de casación, declarando la firmeza de la sentencia del TSJPV. Sin imposición de costas."

Si desea consultar la sentencia, pulse en el enlace: https://www.abogados-laboralistas-empresas.com/page-que-empresa-proteja-por-edad-ante-riesgo-de-salud-no-es-discriminacion.aspx

https://confilegal.com/20260531-que-tu-empresa-te-proteja-por-edad-ante-un-riesgo-de-salud-no-es-discriminacion-segun-el-supremo/

El Tribunal Supremo reconoce que la medida tomada por la empresa durante el Covid-19 fue en defensa de la salud de la empleada.

"El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado la improcedencia del despido disciplinario de una trabajador...
29/05/2026

"El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado la improcedencia del despido disciplinario de una trabajadora que imputó numerosos gastos privados a las cuentas de su empresa. En dos instancias judiciales, se acreditó que algunos pagos se realizaban con autorización empresarial como práctica habitual, y que la dirección societaria toleraba estas operaciones.

(…)

Concluye la sentencia, no se ha probado el incumplimiento grave y culpable que justificara cualquier despido disciplinario. La empresa consentía a la trabajadora, y a otros empleados, imputar como gasto de empresa a la mercantil “algunas de las compras que a título personal realizaban”."

Si desea consultar la sentencia, pulse en el enlace: https://www.abogados-laboralistas-empresas.com/page-despido-por-usar-tarjeta-empresa-para-gastos-privados-improcedente-si-empresa-permite.aspx

https://cincodias.elpais.com/legal/2026-05-26/el-despido-por-usar-la-tarjeta-de-empresa-para-gastos-privados-es-improcedente-si-la-empresa-lo-permite.html

Una mercantil catalana deberá readmitir o indemnizar a una administrativa con más de 24.000 euros

"Una empresa que, durante el juicio, adelanta que pagará la indemnización por despido improcedente en lugar de readmitir...
28/05/2026

"Una empresa que, durante el juicio, adelanta que pagará la indemnización por despido improcedente en lugar de readmitir al trabajador no está obligada por ello a abonar también los llamados salarios de tramitación. Lo ha establecido con claridad el Tribunal Supremo en una sentencia dictada el 11 de marzo de 2026.

(…)

El Supremo subraya que ejercer ese derecho no puede acarrear consecuencias adicionales no previstas en la ley. Hacerlo equivaldría a penalizar una conducta que el propio ordenamiento jurídico autoriza y, en la práctica, desincentiva una transparencia procesal que beneficia a ambas partes.

(…)

Existían criterios dispares entre distintos tribunales superiores —el recurso se admitió precisamente para unificar doctrina frente a una resolución contradictoria del TSJ de Cantabria— y la doctrina fijada afectará especialmente a sectores con alta temporalidad: agricultura, hostelería, comercio estacional."

Si desea consultar la sentencia, pulse en el enlace: https://www.abogados-laboralistas-empresas.com/page-anunciar-en-juicio-indemnizacion-no-obliga-a-pagar-tambien-salarios-de-tramitacion.aspx

https://confilegal.com/20260525-supremo-despido-improcedente-salarios-tramitacion-opcion-indemnizacion/

El Tribunal Supremo aclara que anticipar en juicio la opción indemnizatoria por despido improcedente no obliga al pago de salarios de tramitación.

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