08/09/2026
JUGANDO CON FUEGO: EL ARTÍCULO 290 DEL NUEVO CÓDIGO PENAL Y LOS CONTRATOS DE VILLA LA MATA.
A propósito del cuestionado proceso de contratación del Ayuntamiento de Villa La Mata, como mi fuerte es el derecho laboral, consulté a un amigo experto en Derecho Penal sobre algo que hasta ahora se ha discutido principalmente desde el ámbito administrativo: ¿puede lo ocurrido haber cruzado ya la frontera hacia lo penal? Su respuesta me llevó al artículo 290 del nuevo Código Penal, una disposición que algunos funcionarios y contratistas harían bien en leer despacio.
Ese artículo sanciona con cinco a diez años de prisión mayor, además de una considerable multa, al funcionario que tramite un contrato a sabiendas de que no cumple con los requisitos legales esenciales, o que lo celebre sin verificar el cumplimiento de esos requisitos. Y aquí comienza el problema: quien firmó los contratos cuestionados en Villa La Mata no fue alguien ajeno al procedimiento. Fue el propio alcalde, quien además encabeza el Comité de Contrataciones Públicas que condujo el proceso.
Por tanto, no estamos ante un funcionario que pueda decir sencillamente: “me llevaron los contratos y firmé confiando en mis técnicos”. El alcalde conocía el procedimiento utilizado porque encabezó su tramitación; sabía que se estaba utilizando la denominada “Comparación de Precios”, cuya existencia bajo la nueva Ley 47-25 ha sido precisamente uno de los principales cuestionamientos; conocía que no existió un verdadero pliego de condiciones; conocía cómo se realizó la publicidad de la convocatoria; y tuvo ante sí informes de peritos que llegaron al extremo de afirmar que determinadas ofertas cumplían con un pliego que no existía.
Esto último es tan sencillo que no hace falta ser abogado para entenderlo: nadie puede comprobar que una oferta cumple unas reglas que nunca existieron en el supuesto pliego. O el pliego existió y el Ayuntamiento debe enseñarlo, indicar cuándo fue aprobado y demostrar cuándo fue puesto a disposición de los oferentes; o no existió y entonces habrá que explicar cómo los peritos pudieron certificar oficialmente su cumplimiento. Las dos cosas al mismo tiempo son imposibles.
Y después de todo eso, el alcalde firmó los contratos. Ahí es donde el artículo 290 deja de parecer una norma distante. Porque sanciona tanto a quien tramita a sabiendas un contrato que incumple requisitos legales esenciales como a quien finalmente lo celebra sin verificar esos requisitos. Si quien firma fue precisamente quien encabezó la tramitación, separar artificialmente una cosa de la otra resulta bastante difícil: no llegó al final de una película que desconocía; estuvo dentro de ella desde el principio.
Tampoco parece existir aquí un problema de aplicación retroactiva de la ley penal. El nuevo Código Penal entró en vigor en agosto de 2026, después de cumplirse el período de doce meses dispuesto por la propia Ley 74-25. La Constitución establece que las leyes se aplican para lo porvenir. Por eso, si los contratos fueron firmados después de la entrada en vigencia del nuevo Código, la conducta consistente en celebrarlos ocurrió bajo la vigencia del artículo 290. Los hechos anteriores interesan, entre otras cosas, para establecer qué conocía quien finalmente puso su firma.
Pero hay una parte del artículo 290 que seguramente interesará también a los beneficiarios de esos contratos. Su párrafo dispone que el particular que celebre el contrato con la Administración a sabiendas de las inobservancias de los requisitos legales esenciales será castigado con las mismas penas. Naturalmente, ese conocimiento tendría que demostrarse; nadie debe ser condenado por el simple hecho de resultar adjudicatario. Pero si algún contratista conocía las irregularidades esenciales del proceso y aun así decidió firmar y beneficiarse del contrato, el Código Penal también pensó en él.
Hoy no es ayer. Quien todavía crea que puede manipular una contratación pública, adjudicar, firmar, cobrar y dejar para después una discusión interminable sobre nulidades administrativas debería actualizar sus cálculos. Desde la entrada en vigor del nuevo Código Penal, determinados planes de enriquecimiento mediante contrataciones públicas irregulares deberían ser abortados antes de llegar a la firma, porque lo que ayer podía terminar únicamente en un expediente contencioso hoy puede terminar también en un expediente penal.
Y existe un último detalle que ningún funcionario debería olvidar: los cargos públicos generan seguidores, pero también generan contrarios; personas que observan, guardan documentos, comparan fechas y denuncian. Tratándose de hechos perseguibles por acción pública, no siempre será necesario esperar que otro funcionario decida mirar el expediente.
El artículo 290 cambió las reglas.
Quien juegue con las contrataciones públicas después de su entrada en vigor debe saber que ya no está jugando solamente con la nulidad de un contrato. Puede estar jugando con su libertad.