13/08/2026
🇨🇴 INFORMACIÓN IMPORTANTE PARA LAS PERSONAS AFECTADAS POR EL TERREMOTO EN COLOMBIA
Por favor, comparte esta información. Puede ser de gran ayuda para una familia que haya perdido a un ser querido o tenga una persona lesionada como consecuencia del terremoto.
La ADRES (Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud) confirmó oficialmente el 10 de agosto de 2026 que existen reconocimientos económicos y coberturas para víctimas de eventos catastróficos naturales como este terremoto.
🕊️ 1. FALLECIMIENTO Y GASTOS FUNERARIOS
Si una persona falleció como consecuencia del terremoto, sus beneficiarios pueden solicitar ante ADRES una indemnización por muerte y gastos funerarios equivalente a 750 salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) aplicables al momento del evento.
Los beneficiarios se determinan legalmente así:
• Cónyuge o compañero(a) permanente e hijos.
• Si no existen los anteriores, pueden ser beneficiarios los padres.
• A falta de estos, los hermanos de la víctima.
La distribución depende de qué beneficiarios existan en cada caso.
🏥 2. PERSONAS HERIDAS
Las víctimas también tienen cobertura para los servicios de salud derivados del evento, incluyendo atención de urgencias, cirugías, hospitalización, rehabilitación y traslado al centro asistencial, según corresponda.
⚠️ IMPORTANTE: esto no significa que el lesionado reciba personalmente ese dinero en efectivo. Los servicios de salud son reclamados ante ADRES por las instituciones o entidades correspondientes.
♿ 3. INCAPACIDAD PERMANENTE
Si como consecuencia del terremoto una persona queda con una pérdida permanente de su capacidad laboral, también puede existir derecho a una indemnización por incapacidad permanente, cuyo valor dependerá del porcentaje de pérdida de capacidad laboral determinado oficialmente.
📄 4. DOCUMENTOS
Dependiendo del tipo de reclamación, ADRES puede exigir, entre otros:
• Formulario FURPEN.
• Documento de identidad del reclamante.
• Registro civil de defunción, cuando corresponda.
• Documentos que acrediten el parentesco con la víctima.
• Epicrisis o resumen clínico, si hubo atención antes del fallecimiento.
• Certificación bancaria vigente.
• Dictamen de pérdida de capacidad laboral en firme, para incapacidad permanente.
• Certificación correspondiente que permita acreditar que la persona fue víctima del evento catastrófico.
Los requisitos exactos dependen de cada caso.
⚠️ 5. CERTIFICACIÓN DEL EVENTO
Para que ADRES reconozca estas prestaciones es necesario acreditar que la muerte, lesión o incapacidad está relacionada con el terremoto.
ADRES señala entre los requisitos la certificación expedida por el Consejo Municipal o Distrital de Gestión del Riesgo de Desastres correspondiente, conforme a la normativa vigente.
⏳ 6. NO DEJES PASAR EL PLAZO
Para derechos a reclamar generados actualmente, ADRES informa un plazo de 18 meses, contado desde el fallecimiento de la víctima o, en caso de incapacidad permanente, desde que queda en firme el dictamen de pérdida de capacidad laboral.
No esperes hasta el último momento.
💻 7. EL TRÁMITE PUEDE HACERSE DIRECTAMENTE
ADRES cuenta con una plataforma para que las personas naturales presenten directamente mediante FURPEN reclamaciones por muerte y gastos funerarios o incapacidad permanente relacionadas con eventos catastróficos.
No necesitas pagar intermediarios para presentar la reclamación.
❌ ¿QUÉ NO CUBRE ESTO?
Estas prestaciones NO son una indemnización por los daños de la vivienda, muebles, vehículos u otros bienes materiales.
El comunicado oficial de ADRES aclara expresamente que estos reconocimientos no cubren daños materiales ni afectaciones a infraestructura física.
🇨🇴 POR FAVOR COMPARTE.
Puede haber familias afectadas por el terremoto que todavía no sepan que estos mecanismos existen.
No difundamos rumores ni cifras sin verificar. Esta información está basada en el comunicado oficial de ADRES del 10 de agosto de 2026 y en los procedimientos vigentes publicados por la entidad.
Si conoces una familia afectada, envíale esta información para que consulte directamente con ADRES y las autoridades de Gestión del Riesgo de su municipio.