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13/08/2026

🇨🇴 INFORMACIÓN IMPORTANTE PARA LAS PERSONAS AFECTADAS POR EL TERREMOTO EN COLOMBIA

Por favor, comparte esta información. Puede ser de gran ayuda para una familia que haya perdido a un ser querido o tenga una persona lesionada como consecuencia del terremoto.

La ADRES (Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud) confirmó oficialmente el 10 de agosto de 2026 que existen reconocimientos económicos y coberturas para víctimas de eventos catastróficos naturales como este terremoto.

🕊️ 1. FALLECIMIENTO Y GASTOS FUNERARIOS

Si una persona falleció como consecuencia del terremoto, sus beneficiarios pueden solicitar ante ADRES una indemnización por muerte y gastos funerarios equivalente a 750 salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) aplicables al momento del evento.

Los beneficiarios se determinan legalmente así:

• Cónyuge o compañero(a) permanente e hijos.
• Si no existen los anteriores, pueden ser beneficiarios los padres.
• A falta de estos, los hermanos de la víctima.

La distribución depende de qué beneficiarios existan en cada caso.

🏥 2. PERSONAS HERIDAS

Las víctimas también tienen cobertura para los servicios de salud derivados del evento, incluyendo atención de urgencias, cirugías, hospitalización, rehabilitación y traslado al centro asistencial, según corresponda.

⚠️ IMPORTANTE: esto no significa que el lesionado reciba personalmente ese dinero en efectivo. Los servicios de salud son reclamados ante ADRES por las instituciones o entidades correspondientes.

♿ 3. INCAPACIDAD PERMANENTE

Si como consecuencia del terremoto una persona queda con una pérdida permanente de su capacidad laboral, también puede existir derecho a una indemnización por incapacidad permanente, cuyo valor dependerá del porcentaje de pérdida de capacidad laboral determinado oficialmente.

📄 4. DOCUMENTOS

Dependiendo del tipo de reclamación, ADRES puede exigir, entre otros:

• Formulario FURPEN.
• Documento de identidad del reclamante.
• Registro civil de defunción, cuando corresponda.
• Documentos que acrediten el parentesco con la víctima.
• Epicrisis o resumen clínico, si hubo atención antes del fallecimiento.
• Certificación bancaria vigente.
• Dictamen de pérdida de capacidad laboral en firme, para incapacidad permanente.
• Certificación correspondiente que permita acreditar que la persona fue víctima del evento catastrófico.

Los requisitos exactos dependen de cada caso.

⚠️ 5. CERTIFICACIÓN DEL EVENTO

Para que ADRES reconozca estas prestaciones es necesario acreditar que la muerte, lesión o incapacidad está relacionada con el terremoto.

ADRES señala entre los requisitos la certificación expedida por el Consejo Municipal o Distrital de Gestión del Riesgo de Desastres correspondiente, conforme a la normativa vigente.

⏳ 6. NO DEJES PASAR EL PLAZO

Para derechos a reclamar generados actualmente, ADRES informa un plazo de 18 meses, contado desde el fallecimiento de la víctima o, en caso de incapacidad permanente, desde que queda en firme el dictamen de pérdida de capacidad laboral.

No esperes hasta el último momento.

💻 7. EL TRÁMITE PUEDE HACERSE DIRECTAMENTE

ADRES cuenta con una plataforma para que las personas naturales presenten directamente mediante FURPEN reclamaciones por muerte y gastos funerarios o incapacidad permanente relacionadas con eventos catastróficos.

No necesitas pagar intermediarios para presentar la reclamación.

❌ ¿QUÉ NO CUBRE ESTO?

Estas prestaciones NO son una indemnización por los daños de la vivienda, muebles, vehículos u otros bienes materiales.

El comunicado oficial de ADRES aclara expresamente que estos reconocimientos no cubren daños materiales ni afectaciones a infraestructura física.

🇨🇴 POR FAVOR COMPARTE.

Puede haber familias afectadas por el terremoto que todavía no sepan que estos mecanismos existen.

No difundamos rumores ni cifras sin verificar. Esta información está basada en el comunicado oficial de ADRES del 10 de agosto de 2026 y en los procedimientos vigentes publicados por la entidad.

Si conoces una familia afectada, envíale esta información para que consulte directamente con ADRES y las autoridades de Gestión del Riesgo de su municipio.

Lealtad en el litigio!!!
10/05/2026

Lealtad en el litigio!!!

El problema jurídico central de la providencia radica en determinar si el abogado Hernán Páez Gutiérrez incurrió en una falta contra la lealtad y honradez con sus colegas, al aceptar un mandato profesional para representar intereses en un proceso de sucesión a sabiendas de que dicha gestión ya estaba encomendada al abogado José Fabián Vásquez Sánchez. Los hechos demuestran que, mientras el abogado precedente adelantaba una gestión calificada como «diligente y acuciosa» (logrando incluso mediante tutela la nulidad de lo actuado para proteger a los hijos menores de la cliente), el disciplinado aceptó el poder el 7 de diciembre de 2021 aprovechando una solicitud de aplazamiento de diligencia por vacaciones del primer abogado, desplazándolo sin obtener el correspondiente paz y salvo de honorarios ni verificar una causa legal que justificara dicha sustitución.

La Comisión desarrolla el alcance del artículo 36 numeral 2° de la Ley 1123 de 2007, el cual tipifica como falta a la lealtad el aceptar una gestión profesional confiada a otro colega, salvo que medie «renuncia, paz y salvo o autorización del colega reemplazado, o que se justifique la sustitución». Esta norma se integra con los deberes previstos en el artículo 28, numerales 11 y 20 ibidem, que imponen al profesional del derecho la obligación de proceder con honradez en las relaciones con sus pares y abstenerse de aceptar poderes en asuntos atendidos por otros hasta tanto no se garantice el pago de los honorarios causados. El fallo enfatiza que el comportamiento antiético se perfecciona en el momento mismo de la aceptación del poder, momento en el cual el abogado debe constatar la viabilidad ética del desplazamiento.

La providencia aclara que para que opere la exclusión de responsabilidad por «causa justificada», debe acreditarse una desatención real o abandono del caso por el predecesor, situación que no ocurrió en la especie. El juzgador de segunda instancia resalta que el abogado Vásquez Sánchez no solo no evadió sus deberes, sino que «imprimió el impulso necesario» al proceso, obteniendo órdenes de entrega del inmueble y formulando estrategias defensivas sólidas. En este sentido, la solicitud de aplazamiento de una diligencia por motivos personales no faculta a un nuevo abogado para realizar un «desplazamiento abrupto y sin previa comunicación», pues el deber de lealtad exige agotar los canales de diálogo con el colega para lograr su aquiescencia o el paz y salvo respectivo.

Finalmente, la corporación analiza la culpabilidad a título de dolo, al constatar que el letrado Páez Gutiérrez conocía la existencia del mandato previo vigente y, aun así, «optó por aceptar el mandato con pleno conocimiento y voluntad» de las implicaciones éticas del desplazamiento. Al no desvirtuarse la antijuridicidad de la conducta y considerando criterios de gradación como el perjuicio ocasionado al colega (a quien se impidió hacer efectivos sus honorarios) y la existencia de antecedentes disciplinarios previos, la Comisión ratificó la sanción de suspensión por cuatro meses. La decisión concluye que el ejercicio de la abogacía debe estar guiado por la preservación de la armonía profesional y el respeto a la labor ajena, confirmando la responsabilidad del disciplinado en su integridad.

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10/05/2026
15/04/2026

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