07/09/2022
¡Hola! 👋
Hoy les traigo un tema recurrente y que me parece importante, así que les preparé este posteo. Vamos a hablar del poder disciplinario que poseen los empleadores, quienes pueden aplicar sanciones disciplinarias a los trabajadores ante una falta en el cumplimiento de sus tareas.
🚨Las sanciones disciplinarias, según la gravedad de las mismas, se aplican conforme el siguiente orden: llamado de atención verbal, apercibimiento, suspensión y despido con invocación de justa causa – conocido como “despido con causa”-.
👉 La aplicación de sanciones debe cumplir los siguientes requisitos:
▪ Contemporánea: Debe existir contemporaneidad entre la falta cometida y la sanción que se pretende aplicar, caso contrario, se entiende que la falta fue consentida.
▪ Proporcional: La sanción se debe ajustar a la gravedad de la falta. Hay que ver cuál es el incumplimiento para analizar cuál es la sanción que le corresponde.
▪ No duplicación: El empleador no puede aplicar más de una sanción a una misma falta o incumplimiento por parte del trabajador.
👉 Asimismo, respecto a la forma de sancionar, es importante tener presente que:
▪ La sanción debe ser comunicada por escrito – a excepción de los llamados de atención verbales-.
▪ Al indicar la causa de la sanción, la misma debe ser expresada de forma clara y con el mayor detalle posible.
▪ Al sancionar, se debe indicar el día y horario en que se cometió la falta y si había más personas en el lugar.
Las sanciones disciplinarias pueden ser cuestionadas por el trabajador dentro del plazo de 30 días de notificada la misma, impugnando su procedencia o extensión.
Espero que les sirva 😊
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¡Que terminen bien el día!