18/01/2019
JORNADA LABORAL
La ley define a la jornada laboral, como. “….Es todo el tiempo durante el cual el trabajador este a disposición del empleador en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio...”
Clasificación Legal
La ley distingue entre 4 tipos de jornada de trabajo: jornada normal diurna, jornada nocturna, jornada insalubre, jornada mixta diurna-nocturna y salubre-insalubre.
La jornada normal diurna es la que se extiende entre las 6:00 am hasta las 21:00 pm. La jornada nocturna se extiende entre las 21:00 pm y las 6:00 am. La jornada insalubre es aquella declarada como tal por el Ministerio de Trabajo.
La norma hace tal distinción con el fin de preservar la salud del trabajador, porque para cada clase de jornada se establecen diferencias de duración.
Jornada Máxima Legal
Para cada tipo de jornada, la ley establece límites de duración.
Jornada Normal Diurna: 8 hs diarias o 48 hs semanales.
Jornada Nocturna: 7 hs diarias o 42 hs semanales.
Jornada Insalubre: 6 hs diarias o 36 hs semanales.
Jornada Diurna-Mixta: cada hora nocturna se computara como 1 hora y 8 minutos. Ejemplo: 4 horas nocturnas equivales a 4 hs y 32 minutos diurnos. A los fines de no superar la jornada máxima quedan 3 hs y 28 minutos de jornada diurna.
Jornada Salubre-Insalubre: cada hora insalubre se computara como 1 hora y 20 minutos. Límite: 3 horas de jornada insalubre. El resto de las 8 hs se puede realizar en jornada salubre. El ejemplo para este caso es análogo al anterior.
Sin embargo, el límite legal de 8 horas diarias puede extenderse 1 hora llevando la jornada diurna normal al total de 9 horas, distribuyendo así en forma distinta el límite semanal de 48 horas, que no tiene posibilidad de ser extendido; cualquier exceso que supere ese límite, deberá abonarse como hora suplementaria.