07/09/2020
"No pagarle el salario a una trabajadora esencial a cargo del cuidado exclusivo de su hijo lactante vulnera derechos fundamentales"
La titular de la Fiscalía Nacional del Trabajo N°8, Liliana Picón, consideró que correspondía otorgar la licencia con goce de haberes reclamada por la empleada de una prepaga, que no cuenta con asistencia externa para esa tarea, mientras subsistan las condiciones generadas por la pandemia. Destacó que niñas y niños “son sujetos de preferente tutela y consideración”.
Enumeró los DNU que implementaron y prorrogaron el ASPO. Y en particular, repasó las reglamentaciones relativas a las relaciones individuales de trabajo dictadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación. “En lo que aquí se debate, dispuso que mientras se mantuviera la suspensión de clases dispuesta por el Ministerio de Educación (Resolución 108/2020 y sus respectivas prórrogas), se consideraría justificada la inasistencia del/la progenitor/a al cuidado de niños, niñas y adolescentes, hasta tanto se disponga la reapertura de los establecimientos educativos (conf. Resolución MT 207/20, art. 3°, prorrogada por Res. MT 296/2020).
Para la fiscal, obligar a la trabajadora a concurrir en forma presencial u omitir el pago de salarios llevaban "a una solución disvaliosa y de desprotección”
“Es claro para mí, que situaciones como la generada, debieron haber sido resueltas en el marco de la buena fe, principio que rige las relaciones laborales en todas las etapas del contrato [conforme el artículo 63 de la Ley de Contrato de Trabajo] y que ha sido receptado expresamente en el art. 9 del Código Civil y Comercial de la Nación”.
No obstante, entendió que “a esta altura de los acontecimientos” debía darse “una respuesta jurisdiccional al conflicto, considerando la situación de la trabajadora esencial, madre de un niño lactante a su cargo, separada del padre del menor, sin contacto cotidiano con él y con una progenitora que integra el grupo de riesgo”.
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