05/04/2018
Permiso de Obra
Qué es y para qué sirve?
La ejecución de cualquiera de los trabajos que se mencionan a continuación requiere Permiso de Obra, a saber:
a) Construir nuevos edificios.
b) Ampliar, refaccionar, modificar o demoler lo ya construido.
c) Cerrar o abrir vanos al frente o en las medianeras.
d) Elevar muros que no constituyan superficies cubiertas por sobre los 3.50 mts. medidos desde el nivel de vereda de la parcela cuyo muro se desee elevar.
e) Cambiar o refaccionar estructuras de techos, cambio de materiales de cubierta en grandes superficies.
f) Efectuar aquellas demoliciones que no estén prohibidas por lo dispuesto en el presente Código o en el Código de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo.
g) Desmontar, excavar o terraplenar terrenos.
h) Instalar vitrinas, toldos, carteleras y anuncios conforme a lo establecido en la Ordenanza que regula la publicidad en la vía pública.
i) Efectuar instalaciones mecánicas, eléctricas, térmicas y de inflamables.
j) Efectuar instalaciones de ascensores y montacargas.
k) Construir ampliar panteones, bóvedas o sepulcros individuales.
l) Abrir aceras o calzadas (pasos de cañería, instalaciones de servicios públicos, etc.).
m) Realizar renovaciones de fachadas y carpinterías en obras sujetas a normas nacionales, provinciales o municipales de preservación patrimonial.
Cómo y dónde se inicia?
Se inicia en laTorre 1 primer piso, atención presencial ventanilla de catastro.
Qué documentación requiere?
-Carpeta de obra visada por APR.
-Copia de plano con informe de archivo.
-Copia de plano visado por el colegio profesional respectivo y contrato.
-Copia de plano para revisación.
-Formulario para libre deuda.
-Declaración jurada para liquidación de derechos de construcción y pago de los mismos.
-Formulario 903 con categoría de obra.
-Libre deuda de la justicia de faltas (propietarios y profesionales).
-Declaración de propiedades del profesional (para verificar deuda de tasas SUM).
-Timbrados correspondientes.
-Escritura registrada o certificación de escribano.
-Plano de PHy autorización de copropietarios (en caso de estar sometido a régimen de propiedad horizontal).
Quién puede iniciarlo?
Todo trámite que involucre expedientes de obra a realizarse en el marco de la Dirección de Obras Particulares, podrá ser realizado exclusivamente por los profesionales actuantes, los titulares o poseedores que inicien las actuaciones o terceros debidamente autorizados.
Tiene algún costo?
Dependiendo del tipo de solicitud y proyecto se abonan los timbrados correspondientes + honorarios profesionales.