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Para los que piden a gritos suspensión laboral por el COVID-19, les comparto lo siguiente:¿QUÉ EFECTOS PRODUCE EN EL TRA...
18/03/2020

Para los que piden a gritos suspensión laboral por el COVID-19, les comparto lo siguiente:

¿QUÉ EFECTOS PRODUCE EN EL TRABAJO QUE SE DECLARE CONTINGENCIA SANITARIA POR EL COVID-19?

1. ¿Quién puede decretar la contingencia sanitaria?
Las autoridades sanitarias competentes, ya sea a nivel federal o estatal

2. ¿Se requiere alguna declaración de parte de las autoridades laborales para decretar la suspensión de las labores?
No, ya que, una vez declarada la contingencia sanitaria por la autoridad sanitaria competente, el patrón no requerirá autorización alguna para suspender las labores de parte de las autoridades laborales, de conformidad con nuestra interpretación de los artículos 42 Bis, 427 fracción VII y 429 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo.

3. ¿Y en caso de que deban quedar guardias de trabajadores, existe alguna excepción?
a) Trabajo de mujeres.- En caso de que las autoridades sanitarias competentes, emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, no podrá utilizarse el trabajo de mujeres en periodos de gestación o de lactancia. Las trabajadoras que se encuentren en este supuesto no sufrirán perjuicio en su salario, prestaciones y derechos, en términos de lo indicado por el artículo 168 de la Ley laboral.
b) Trabajo de menores.- En caso de declaratoria de contingencia sanitaria y siempre que así lo determine la autoridad competente, no podrá utilizarse el trabajo de menores de dieciocho años. Los trabajadores que se encuentren en este supuesto no sufrirán perjuicio en su salario, prestaciones y derechos, ya que así lo dispone el artículo 175 de la Ley Federal del Trabajo.

4. ¿Qué va a pasar con los salarios de los trabajadores durante la suspensión derivado de la contingencia?
Durante el primer mes de la misma, el patrón les deberá pagar a título de indemnización, por cada día de suspensión de las labores el importe de un día de salario mínimo general vigente en la zona económica donde presten sus servicios, de conformidad con el artículo 429 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo.

5. ¿Cuándo debo regresar a mis labores?
Una vez que las autoridades sanitarias competentes decreten la finalización de la contingencia, los trabajadores quedan obligados a reincorporarse a su trabajo atento a lo señalado en el artículo 432 último párrafo de la Ley Federal del Trabajo.

6. ¿Puedo perder mi trabajo con la contingencia sanitaria?
No, ya que la relación de trabajo se encontraría suspendida por la declaratoria de contingencia sanitaria.

Cabe mencionar, que estas líneas las comparto únicamente como información, no con la intención de crear pánico.
Como medida de mitigación debemos quedarnos en casa y solo salir para actividades esenciales, aislarnos si estamos enfermos, lavarnos las manos frecuentemente, saludar con una sana distancia ¡no subestimemos la pandemia!

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