05/09/2026
La discrecionalidad y Recursos Humanos: ¿Hasta dónde podemos decidir sobre la información de las personas?
Hablemos Franco: Entre Personas y Leyes
En Recursos Humanos estamos acostumbrados a tomar decisiones. Algunas forman parte de la rutina; otras requieren análisis, prudencia y criterio. Tenemos acceso a información que muchas veces no está disponible para el resto de la organización y debemos decidir qué hacer con ella, quién necesita conocerla y hasta dónde podemos compartirla.
No todo lo que hacemos en Recursos Humanos está escrito paso a paso en un manual. Hay situaciones en las que debemos valorar las circunstancias antes de actuar. ¿Qué información necesita realmente un supervisor? ¿Qué puede comunicarse a un gerente y qué debe permanecer en el expediente de un colaborador? Estas preguntas parecen propias de la gestión de personas, pero también tienen una dimensión jurídica.
Que tengamos acceso al expediente de un colaborador no significa que toda la información pueda ser compartida. Que un gerente conozca una situación particular no significa que pueda comentarla con el resto del equipo. Y que una empresa tenga los datos de un cliente tampoco significa que pueda utilizarlos para cualquier finalidad. Tener acceso a una información no significa tener libertad para utilizarla.
La mirada jurídica:
No siempre se necesita un gran ataque para vulnerar la privacidad de una persona. A veces basta con una mala decisión. Por eso, la discrecionalidad de Recursos Humanos no puede convertirse en arbitrariedad. Tener la responsabilidad de administrar información tampoco significa tener una autorización ilimitada para decidir sobre ella.
La Constitución dominicana reconoce el derecho de las personas a acceder a los datos que sobre ellas reposen en registros públicos o privados y a conocer el destino y uso que se haga de estos. De igual manera, la Ley núm. 172-13 establece principios y obligaciones relacionados con el tratamiento de los datos personales y contempla medidas de seguridad para protegerlos.
Esto nos lleva a una realidad que Recursos Humanos debe asumir con seriedad: la protección de datos no es únicamente responsabilidad de Tecnología o del área Legal. También es responsabilidad de Recursos Humanos. Porque cuando manejamos información personal, no estamos manejando simplemente documentos o registros. Estamos manejando información de una persona que confió en la organización.
La protección de datos no comienza cuando ocurre una filtración. Comienza mucho antes: desde el momento en que decidimos qué información solicitar, cómo conservarla, quién puede acceder a ella y para qué podemos utilizarla.
Quizás ese sea uno de los mayores retos de Recursos Humanos: entender que gestionar personas también implica gestionar información sobre personas. Esa responsabilidad necesita criterio humano, pero también conocimiento jurídico.
Porque la discrecionalidad permite decidir, pero el derecho establece hasta dónde podemos llegar.