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ATENCIÓN TRABAJADOR. ¿Lo despidieron por "Necesidades de la empresa"? Si es el caso, la jurisprudencia de nuestros tribu...
18/08/2026

ATENCIÓN TRABAJADOR. ¿Lo despidieron por "Necesidades de la empresa"? Si es el caso, la jurisprudencia de nuestros tribunales ha dicho que para que el despido sea válido, es necesario que la empresa esté pasando por una situación económica tan mala, que podría irse a quiebra.

Les dejo una parte del noveno considerando, de la causa ROL 55.847-2024, de la excelentísima Corte Suprema.

"Otros autores sostienen que la causal que se analiza, debe constituir una situación objetiva que afecte a la empresa, establecimiento o servicio, por ende, no puede invocarse por simple arbitrio del empleador o por capricho, caso en el
que operaría como un despido libre o desahucio; la necesidad tiene que ser grave o de envergadura, por lo que debe tratarse de una situación de tal amplitud que ponga en peligro la subsistencia de la empresa, no meramente una rebaja en sus ganancias, y permanente, entonces, si es transitoria o puede recurrirse a otros
medios o medidas que permitan alcanzar el mismo objetivo sin despedir, no aplica la causal; requiriéndose, además, una relación de causalidad entre la necesidad y el despido, porque es la situación de la empresa la que provoca la separación de
uno o más dependientes. (Gamonal, Sergio y Guidi Caterina, Manual del Contrato de Trabajo, 4° edición revisada, Santiago, Chile, Thomson Reuters, 2015, pp.387-388)".

ATENCIÓN TRABAJADOR. ¿Tiene dudas de sí un pago del empleador, puede ser considerado como una remuneración? Al respecto ...
02/08/2026

ATENCIÓN TRABAJADOR. ¿Tiene dudas de sí un pago del empleador, puede ser considerado como una remuneración? Al respecto de esto, me gustaría compartir el dictamen ORD.N°265/23 de la Inspección del Trabajo.

"Se reconsidera, en lo pertinente, la doctrina administrativa contenida en los Ordinarios N°48 de 06.01.2017, N°5618 de 20.11.2017, N°198 de 01.02.2022, N°1294 de 13.10.2023 y N°250 de 15.04.2026, así como en otros pronunciamientos incompatibles con el presente dictamen. Para que un pago del empleador sea remuneración según el artículo 41 del Código del Trabajo, deben concurrir copulativamente cuatro elementos: que sea contraprestación; en dinero o especie avaluable; percibido por el trabajador; y que tenga por causa el contrato de trabajo. La exclusión del inciso segundo no basta, por sí sola, para negar o atribuir dicha calidad. No constituyen remuneración los aportes del empleador a una Caja de Compensación en el marco de la Ley N°18.833, ni aquellos a corporaciones o servicios de bienestar autónomos regidos por normas como el Código Civil o la Ley N°20.500, destinados a prestaciones de seguridad social complementaria, por faltar los elementos subjetivo y de causa. En cambio, sí constituyen remuneración los aportes o pagos directos realizados por el empleador, sin intermediación de entidades previsionales o de bienestar, a favor de trabajadores determinados para financiar beneficios avaluables en dinero. La calificación de estas prestaciones y su tratamiento tributario corresponde a organismos como la Superintendencia de Seguridad Social, la de Pensiones, el Instituto de Previsión Social y el Servicio de Impuestos Internos, sin que esta Dirección pueda sustituir sus competencias. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras de este Servicio y de la competencia de otros órganos del Estado para resolver casos concretos".

Link:

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ATENCIÓN TRABAJADOR. ¿Dónde es más rápido interponer una denuncia por ley Karin? ¿En la empresa, o la Inspección del Tra...
20/07/2026

ATENCIÓN TRABAJADOR. ¿Dónde es más rápido interponer una denuncia por ley Karin? ¿En la empresa, o la Inspección del Trabajo? De acuerdo al artículo 211-C del Código del Trabajo, el plazo para investigar, en los dos casos, es de 30 días. Pero en el caso de la empresa, una vez terminada la investigación, se deben enviar los antecedentes a la Inspección del Trabajo; y esta tiene 30 días para pronunciarse. ¿Significa, entonces, que es más rápido hacer todo en la Inspección del Trabajo? La respuesta es......................NO NECESARIAMENTE. Hay que tener un poco de realidad en esto. No es lo mismo hacer una denuncia en la Inspección del Trabajo de San Vicente de Tagua Tagua, que hacer una en el centro de Santiago.

ATENCIÓN TRABAJADOR A HONORARIOS EN MUNICIPALIDAD. Normalmente, en virtud del artículo 4 de la ley 18.883, se te aplica ...
15/06/2026

ATENCIÓN TRABAJADOR A HONORARIOS EN MUNICIPALIDAD. Normalmente, en virtud del artículo 4 de la ley 18.883, se te aplica el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.

"Podrán contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la municipalidad; mediante decreto del alcalde. Del mismo modo se podrá contratar, sobre la base de honorarios, a extranjeros que posean título correspondiente a la especialidad que se requiera".

Pero, se te debería aplicar el Código del Trabajo, cuando realizas actividades que son propias de la municipalidad, bajo un vínculo de subordinación y dependencia.

Acá les dejo un link con un caso: https://www.diarioconstitucional.cl/2026/06/09/corte-suprema-reconoce-relacion-laboral-de-asistente-social-contratada-a-honorarios-por-municipalidad-de-san-jose-de-maipo/

El Rol de la causa es: 53.114-2024.

El máximo tribunal acogió un recurso de unificación de jurisprudencia y concluyó que las funciones desarrolladas por la trabajadora en programas sociales municipales correspondían a labores permanentes propias de la entidad edilicia, ejecutadas bajo subordinación y dependencia, por lo que deb....

ATENCIÓN TRABAJADOR. En esta ocasión, les traigo una noticia interesante, relacionada a una causa de la Corte de Apelaci...
08/06/2026

ATENCIÓN TRABAJADOR. En esta ocasión, les traigo una noticia interesante, relacionada a una causa de la Corte de Apelaciones de Santiago.

"El máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por una universidad y mantuvo la sentencia que concluyó que la presentación de una boleta adulterada para obtener un reembolso médico, aunque reprochable, no alcanzó la gravedad necesaria para configurar la causal de falta de probidad del artículo 160 N°1 letra a) del Código del Trabajo".

Lo que nos llama la atención de este caso, es que jugo en contra de la universidad, el hecho de que le hubieran dado la posibilidad de renunciar.

El Rol de la causa en Corte de Apelaciones, es N°4059-2024.

Noticias 7 de junio de 2026 Despido por falta de probidad Corte Suprema deja firme fallo que declaró injustificado despido de trabajadora universitaria por uso indebido de beneficio de salud JudicialPoder JudicialRecursos especiales El máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de unificació...

ATENCIÓN TRABAJADOR. A estas alturas del partido, debe conocer bastante bien la famosa ley Karin. Si lo hace, debe saber...
30/05/2026

ATENCIÓN TRABAJADOR. A estas alturas del partido, debe conocer bastante bien la famosa ley Karin. Si lo hace, debe saber que el empleador debe tomar unas medidas de resguardo, para protegerlo. Estas medidas de resguardo, tienen ciertas limitaciones. En el Ord N°196/17, de marzo del 2026, se indica:

"1. Las medidas de resguardo implementadas dentro de un procedimiento de investigación por denuncia de acoso sexual, laboral o violencia en el trabajo ejercida por terceros, no pueden ser gravosas o perjudiciales para la persona denunciante, ni producir algún tipo de menoscabo. 2. La modificación del puesto de trabajo de la persona denunciante en aplicación de una medida de resguardo, no puede mermar su situación económica, por lo tanto, el empleador debe garantizar que, a lo menos, la persona mantenga la remuneración que tenía en su puesto de trabajo original, lo que incluye la remuneración variable, debiendo pagar la diferencia si fuese necesario".

1. Las medidas de resguardo implementadas dentro de un procedimiento de investigación por denuncia de acoso sexual, laboral o violencia en el trabajo ejercida por terceros, no pueden ser gravosas o perjudiciales para la persona denunciante, ni producir algún tipo de menoscabo. 2. La modificación ...

ATENCIÓN TRABAJADOR. ¿Está trabajando sin contrato? Tiene dos años para demandar el reconocimiento de la relación labora...
25/05/2026

ATENCIÓN TRABAJADOR. ¿Está trabajando sin contrato? Tiene dos años para demandar el reconocimiento de la relación laboral, desde que lo despiden. Bien se señala en el octavo considerando, de la causa ROL 10434-2026, de la excelentisima Corte Suprema.

ATENCIÓN TRABAJADOR. Como probablemente sepa, tiene 60 días para demandar después de que lo hayan despedido. Pero, ¿qué ...
22/05/2026

ATENCIÓN TRABAJADOR. Como probablemente sepa, tiene 60 días para demandar después de que lo hayan despedido. Pero, ¿qué pasa si se le pasan esos plazos?

Les traigo la respuesta, en el inciso VII, de la causa ROL 4068-2026.

ATENCIÓN TRABAJADORES SINDICALIZADOS. En el Ord 264/22 -mayo del 2026-, la Inspección del Trabajo ha reconsiderado su do...
14/05/2026

ATENCIÓN TRABAJADORES SINDICALIZADOS. En el Ord 264/22 -mayo del 2026-, la Inspección del Trabajo ha reconsiderado su doctrina. Los servicios minimos, y los equipos de emergencia, deben estar calificados antes de iniciar la negociación colectiva.

"Se reconsidera la doctrina previa en la especie, determinando que los servicios mínimos y equipos de emergencia deben encontrarse calificados antes del inicio del proceso de negociación colectiva consultado. Se determina que, tratándose de empresas en que no existía sindicato y este se constituye, los procesos de negociación colectiva iniciados sin contar con dicha calificación deberán suspenderse hasta su obtención, continuando posteriormente desde el estado en que se encontraban".

Se reconsidera la doctrina previa en la especie, determinando que los servicios mínimos y equipos de emergencia deben encontrarse calificados antes del inicio del proceso de negociación colectiva consultado. Se determina que, tratándose de empresas en que no existía sindicato y este se constituy...

ATENCIÓN TRABAJADOR. No basta con haber salido afuera del país con licencia médica, para ser destituido. El organismo de...
12/05/2026

ATENCIÓN TRABAJADOR. No basta con haber salido afuera del país con licencia médica, para ser destituido. El organismo debe justificar muy bien la destitución.

"Se dejó sin efecto la destitución de una profesora que viajó a Perú mientras se encontraba con licencia médica, tras concluir su jornada laboral y en vísperas del receso de Fiestas Patrias, al concluir que la Corporación Municipal de Renca no justificó cómo dicha conducta constituía una infracción grave a la probidad ni ponderó circunstancias como su horario de salida y sus 34 años de servicio".

Corte de Santiago Rol N°23735-2025 (Protección).

La Corte de Apelaciones ordena reincorporar a docente destituida por viajar con licencia médica. Descubre los detalles aquí.

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