02/07/2021
El contrato de trabajo puede terminar por distintas causas, todas las cuales conforman un catálogo que se encuentra en los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo, al menos (podría sumarse el artículo 171, autodespido, entre otros.)
Art. 159.
1. Mutuo acuerdo de las partes.
2. Renuncia del trabajador.
3. Muerte del trabajador.
4. Vencimiento del plazo convenido en el contrato.
El art. 160 reúne las causales del llamado despido disciplinario, es decir, aquel despido por el cual el empleador pone término al contrato de trabajo por un acto reprochable al trabajador, debidamente justificado y sin que el trabajador tenga derecho a indemnización.
El Art. 161, por “necesidades de la empresa”, es el más utilizado por los empleadores y, aun cuando contempla indemnización al trabajador, de ello no se sigue que pueda ser invocado de forma injustificada.
De lo anterior se sigue que todo despido debe ser fundamentado (salvo el desahucio para el caso de trabajadores con facultades generales de administración de la empresa; empleos de la exclusiva confianza del empleador y trabajadores de casa particular, en que no es necesaria la expresión de causa)
Un despido injustificado debe ser impugnado ante los tribunales laborales, a través de una demanda, exigiendo ya no sólo el pago de la indemnización que en derecho le hubiere correspondido al trabajador, sino que, además, exigiendo los recargos que la ley contempla por el actuar improcedente del empleador.
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